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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 11.- Responsabilidad de SG Para la adecuada administración y control de las casillas electrónicas, la SG a través de la JAACTD - SGACTD se encarga de administrar y realizar la noti fi cación electrónica, además de supervisar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y las normas vigentes. Asimismo, brinda capacitación y orientación a los Administrados sobre el uso de la casilla electrónica. Artículo 12.- Noti fi cación excepcional en domicilio procesal físico Previa autorización por la SG y de forma excepcional, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas atribuibles a la ONPE, se realiza la noti fi cación en el domicilio procesal físico consignado por el usuario. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 13.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la casilla electrónica La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la noti fi cación de los actos administrativos que se emiten en los procedimientos administrativos que sean de competencia de la ONPE, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 14.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan como parte en los procedimientos administrativos que se tramitan ante la ONPE, deben indicar en los escritos que presentan a través de la MPVE o MPF, el código de la casilla electrónica otorgada por la ONPE en donde se deben realizar las noti fi caciones electrónicas. Artículo 15.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación electrónica surte efectos legales desde que es depositada en la Casilla Electrónica asignada por la ONPE, independientemente del momento en que el acto administrativo haya ingresado a la casilla electrónica o que el administrado haya dado lectura al documento noti fi cado. El cómputo de los plazos que corresponden al usuario, se inicia a partir del día siguiente hábil de efectuada la notifi cación electrónica. Artículo 16.- Administración de la casilla electrónica La SG administra la casilla electrónica y la GITE mantiene la con fi dencialidad de la información recibida por los usuarios. Artículo 17.- Revisión diaria de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente su casilla electrónica. En caso se presenten di fi cultades para acceder a la casilla electrónica, el usuario puede comunicarse al correo electrónico: incidente@onpe.gob.pe Artículo 18.- Envío de alertas de noti fi cación En cada acto de noti fi cación que realiza la ONPE, el SISEN remite un mensaje de alerta al celular o al correo electrónico del usuario, con la indicación de que ha recibido un documento en su casilla electrónica. La falta de envío de la alerta de noti fi cación o su no recepción en sus correos electrónicos o celular, no invalida el acto de notifi cación realizado en la casilla electrónica. El usuario puede solicitar la modi fi cación del número de teléfono celular o correo electrónico al que se remite la alerta de noti fi cación, para lo cual debe enviar una comunicación, mediante MPF o MPVE, con los nuevos datos dirigidos a la SG de la ONPE. El cambio tendrá aplicación a partir del día siguiente hábil de la comunicación. Artículo 19.- Constancia de noti fi cación del acto administrativo Cada vez que se deposita un acto administrativo en la casilla electrónica del usuario, el software genera una constancia de noti fi cación que equivale a la recepción del documento, éste incluye la fi rma digital del noti fi cador, la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo (timestamping).Artículo 20.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Son sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, los usuarios que inicien un procedimiento administrativo de competencia de la ONPE. En caso que el administrado sea persona jurídica, todo cambio de representante legal es comunicado a la SG. El cambio tendrá aplicación a partir del día siguiente hábil de la comunicación. Los usuarios que se encuentren con procedimiento administrativo en curso ante la ONPE, deben solicitar la apertura de su casilla electrónica presentando la Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica ONPE que se encuentra en el Anexo del presente Reglamento, a través de la MPF o MPVE. Artículo 21.- Trámite de creación de la casilla electrónica Para solicitar la creación de una casilla electrónica, el administrado debe ingresar al portal web institucional de la ONPE y acceder al enlace del SISEN y elegir la opción: solicitar casilla electrónica a fi n de obtener la Solicitud de Asignación de Casilla Electrónica que fi gura como Anexo del presente Reglamento. Una vez que se complete la información de la referida solicitud, el administrado debe remitirla a través de la MPF o MPVE. El SISEN envía un correo electrónico a la dirección proporcionada por el administrado conteniendo un link para activar la casilla electrónica. Artículo 22.- Responsabilidad del manejo de la contraseña El usuario es el único responsable del manejo de la contraseña que genere, debiendo guardar con fi dencialidad sobre la misma. El usuario como medida de seguridad debe cambiar su contraseña de manera periódica. Artículo 23.- Acto de depósito de la noti fi cación electrónica Emitido el acto administrativo, éste será depositado por el Encargado de las Noti fi caciones en la casilla electrónica del usuario que corresponda. Artículo 24.- Constancia de noti fi cación Efectuado el depósito del acto administrativo, el Encargado de las Noti fi caciones archiva la constancia de notifi cación que genera el SISEN y la anexa al expediente físico o electrónico para continuar con el trámite según corresponda. Artículo 25.- Regla de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°052-2008-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - El SISEN-ONPE se implementa progresivamente, iniciando su activación con el trámite de expedientes de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios referidos a la supervisión de los partidos políticos, alianzas electorales y candidatos(as), así como los Procedimientos Administrativos Sancionadores a su cargo. La SG y la GITE adoptan las acciones necesarias para la implementación progresiva de la casilla electrónica en los procedimientos administrativos de competencia de la ONPE. Segunda .- Las noti fi caciones a los solicitantes de acceso a la información pública regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ONPE se encuentran exceptuados del sistema de notifi cación electrónica. Tercera .- El presente Reglamento es de aplicación progresiva para los procesos electorales y no electorales, de acuerdo con las condiciones técnicas correspondientes.