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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas DECRETO REGIONAL Nº 002-2021 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 26 de febrero de 2021 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS VISTO:El Informe Nº 039-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 16 de febrero de 2021, el Informe Nº 046-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 16 de febrero de 2021, el Informe Nº 064-2021-G.R. AMAZONAS-GRDE/DRTPE, de fecha 11 de febrero de 2021 y el Memorando Nº 235-2021-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, de fecha 02 de febrero de 2021, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, del 07 de marzo de 2002 y Ley Nº 28607, del 04 de octubre de 2005 que reforma los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 191º, que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” (…); en tanto que en el artículo 192º, establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Inciso1): Aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, referido a la Legitimidad y Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales, establece que “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. De otra parte, dicha Ley, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad; Que, según lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a los Decretos Regionales, proscribe que, “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la presidencia regional, con Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales”; Que, por su parte, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos, a fi n de proporcionar óptimos servicios al usuario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, de fecha 27 de enero de 2011, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa, estableciendo disposiciones para su implementación para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, mediante Decreto Regional Nº 007- 2020-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 13 de mayo de 2020, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA del Gobierno Regional de Amazonas, que incluye los Procedimientos Administrativos de Sede Regional, Direcciones Regionales de: Salud, Transportes y Comunicaciones, Agraria, Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo, Producción, Energía y Minas, Educación, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Archivo Regional, contenidos en el TUPA del Pliego Gobierno Regional Amazonas; requiriendo su modi fi cación; Que, con el informe Nº 046-2021- G.R. AMAZONAS/ GRPPAT-SGDITI, de fecha 16 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, en cumplimiento de los artículos 103º y 104º del ROF, tiene dentro de sus funciones formular y proponer documentos de gestión entre ellos el Texto Único de Procedimientos Administrativos por lo que en cumplimiento del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, ha efectuado el reajuste del porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, teniendo en cuenta que la UIT para el año 2021 es de S/ 4,400 (cuatro mil cuatrocientos 00/100 soles), que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 392-2020-EF, actualizándose de esta manera trescientos cuarenta y cinco (345) procedimientos contenidos en el TUPA; Que, mediante Informe Nº 064-2021-G.R. AMAZONAS-GRDS/DRTPE, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, hace llegar el Informe Nº 033-2021-G.R.AMAZONAS/ GRDS/DRTPE/OTA-ERP, mediante el cual hace de conocimiento que los Procedimientos Administrativos Nº 05, 37, 38, 39, 41, 45, 47 y 48, deben ser eliminados del TUPA vigente de su sector, los mismos que fueron aprobados mediante Decreto Regional Nº 007-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Asimismo, solicita se modi fi que los procedimientos Nº 06, 36, 40, 42, 43, 44 y 46 correspondientes al rubro del formato TUPA, “Autoridad Competente para Resolver el Procedimiento”, en atención a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 151-2020-TR y Resolución Ministerial Nº161-2020-TR, referida a la transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario del Sistema de Inspección de Trabajo del Gobierno Regional Amazonas a la SUNAFIL; Que, el numeral 44.5) del Artículo Nº 44 del T.U.O de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S Nº 004-2019-JUS, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 Y 44.3”; Que, estando, a lo propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, contando con el visto bueno de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, O fi cina Regional de Administración y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; SE DECRETA:Artículo Primero: APROBAR, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Amazonas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; el mismo que consta de Trescientos Cuarenta y Cinco (345) procedimientos y