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21 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / “Artículo 63. Pérdida de las calidades migratorias (…) a) Por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365), contabilizados desde su primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado. Para la calidad migratoria otorgada en virtud de los convenios o tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, que se encuentren a cargo de MIGRACIONES, así como para la calidad migratoria de familiar de residente por vínculo con peruano, el plazo de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos se contabiliza dentro del periodo de residencia otorgado. b) Para la calidad migratoria permanente, por más de trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos en un plazo de dos (2) años, contabilizados desde su primera salida del país tomando como referencia la fecha de aprobación de la calidad migratoria otorgada. La pérdida de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores” “Artículo 64. Supuestos de cancelación de las calidades migratorias temporales y residentes (…) f) Por denegatoria de visa, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores. La cancelación de la calidad migratoria de las personas que cuenten con el estatuto de asilado o refugiado se determina, previa coordinación, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.” “Artículo 65. Cambio de calidad migratoria(…) 65.4 Las personas extranjeras con las calidades migratorias religioso, inversionista, trabajador, investigación, familiar de residente, consular, diplomático, ofi cial y familiar o fi cial residentes pueden optar por el cambio a la calidad migratoria permanente.” “Artículo 67. Tipos de Permisos67.1 Permiso de trabajo extraordinario : Autoriza a la persona extranjera la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario. Excepcionalmente, para los extranjeros con calidad migratoria de formación, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en jornadas de medio tiempo; y, para los extranjeros con calidad migratoria de religioso, se otorga por el plazo de residencia aprobado y permite laborar en salud y educación, tanto en forma subordinada como de manera independiente. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse dentro del país. b) Contar con el carné temporal migratorio, o carné de extranjería, con residencia vigente, según corresponda. c) Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 1. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.2. En caso de aquellas personas que cuenten con carné temporal migratorio, presentar copia simple del documento que acredite la realización de actividades generadoras de renta de manera subordinada hasta por un plazo de sesenta (60) días calendario. 3. En el caso de extranjeros con calidad migratoria residente formación o religioso, debe presentar los requisitos 1) y 2) además de la copia simple del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, especi fi cando el plazo del contrato, salvo las excepciones establecidas por Ley o documento que acredite la relación administrativa o del contrato de prestación de servicios, según corresponda. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. 67.2. Autorización de estadía fuera del país : Las autoridades migratorias otorgan este permiso bajo los siguientes supuestos: 67.2.1. A quienes se encuentren realizando un trámite de cambio o prórroga de calidad migratoria. Esta autorización permite la estadía fuera del territorio nacional por un plazo de treinta días (30) calendario . Asimismo, por cada viaje que se realice corresponde una autorización. Para el otorgamiento de este permiso el administrado debe cumplir las siguientes condiciones: a) Solicitar el permiso antes de su salida del territorio nacional, precisando la fecha de su viaje. b) Exhibir documento de viaje actualizado y vigente.c) Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o fi gura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-D del presente Reglamento, según corresponda. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles; y, aplica el silencio administrativo positivo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. 67.2.2 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos , excepto la calidad migratoria permanente. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Contar con carné de extranjería actualizado y con residencia vigente al momento de la presentación de la solicitud. b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado o representante legal o fi gura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.