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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la solicitud mediante la cual se mani fi estan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos fuera del país. 4. Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. 67.2.3 A personas extranjeras con calidad migratoria de residentes permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco días (365) calendarios consecutivos . El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Al momento de la presentación de la solicitud, debe contar con carné de extranjería actualizado y vigente. b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado, representante legal o fi gura legalmente afín debe presentar lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-C del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3) Presentar la solicitud mediante la cual se mani fi estan los motivos de emergencia o de fuerza mayor que sustentan la necesidad de ausentarse por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario fuera del país. 4) Presentar copia simple de los documentos que sustenten la solicitud. En caso los documentos provengan del exterior deben estar autenticados por el fedatario de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. 67.3. La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto establecido en el numeral 67.2.1, antes de su salida del país; en el caso previsto en el 67.2.2 hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto 67.2.3, hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país. 67.4. Permiso especial para suscribir documentos Es el procedimiento administrativo a través del cual la persona extranjera con calidad migratoria temporal solicita una autorización para suscribir documentos de carácter comercial y/o fi nancieros, privados o públicos. Este permiso no incluye la aprobación de actividades generadoras de renta de manera subordinada o independiente. Para el presente procedimiento administrativo, resulta necesario que la persona extranjera cumpla con las siguientes condiciones: a) Encontrarse dentro del país y debidamente identi fi cado con carné temporal migratorio y el pasaporte o documento de viaje vigente o tarjeta andina de migración, de corresponder.b) Cuando se realice el trámite mediante apoderado se debe presentar lo estipulado en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo positivo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria.” “Artículo 75. Calidad migratoria Trabajador / Designado Temporal 75.1. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria trabajador temporal a las personas extranjeras que deseen realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente para el sector público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa. 75.2. En caso de trabajadores fronterizos, se otorga los bene fi cios estipulados en los convenios internacionales sobre la materia. 75.3. Incluye a los empleados de empresas transnacionales, corporaciones internacionales que deban desplazarse al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico o holding, para desempeñarse como personal de alta dirección, de con fi anza o como especialista o especializado. Esta calidad permite a la persona extranjera fi rmar contratos o efectuar transacciones, más no a realizar actividades remuneradas o lucrativas a título personal o para empresas distintas a la contratante. 75.4. MIGRACIONES otorga la calidad migratoria designado temporal, a las personas extranjeras enviadas por empleador extranjero que deseen realizar actividades laborales en territorio nacional que consista en la realización de una tarea o función especí fi ca o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados. 75.5. Las condiciones especí fi cas para el otorgamiento de la calidad migratoria son: a) Ser trabajador dependiente o independiente en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia. b) La entidad pública o privada contratante debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) en condición de activo y habido. 75.6. El plazo de otorgamiento y de permanencia es de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o de periodos de días que sumados den un resultado de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un año, contados desde su primer ingreso al territorio peruano. 75.7. La persona extranjera puede solicitar prórroga, la misma que es otorgada por el mismo plazo.” “Artículo 87. Calidad migratoria Investigación87.1. MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras poseedoras de conocimiento en los campos de ciencia, tecnología e innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización, por intermedio de la autoridad nacional de ciencia y tecnología CONCYTEC, con la fi nalidad que realicen actividades de investigación. (…)” “Artículo 88. Calidad migratoria Trabajador88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son: