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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano diciembre de 1960; en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la O fi cina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTÍCULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021 en la República del Perú, incluida una posible segunda vuelta el 6 de junio de 2021, serán aquellos que se otorgan a la OEA, a los órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; al Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Ofi cina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964; y a los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ARTÍCULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución. ARTÍCULO 3 Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y contra toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Dichos locales no podrán ser usados como lugar de asilo por personas que traten de evitar ser arrestadas en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal competente de la República del Perú, o que estén requeridas por el Gobierno, o traten de sustraerse a una citación judicial. ARTÍCULO 4 Los archivos del Grupo de Observadores de la OEA y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. ARTÍCULO 5 El Grupo de Observadores de la OEA estará: a) exento del pago de todo tributo interno entendiéndose, sin embargo, que no podrán reclamar exención alguna por concepto de tributos que de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos; b) exentos del pago de toda tributación aduanera, y de prohibiciones y restricciones respecto a artículos y publicaciones que importen o exporten para su uso o fi cial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos, sólo se venderán en el país conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno; y c) exento de afectación por ordenanzas fi scales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza. Además, podrán tener divisas corrientes de cualquier clase, llevar sus cuentas en cualquier divisa y transferir sus fondos en divisas. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE OBSERVADORES INTERNACIONALES DE LA OEA ARTÍCULO 6 Serán miembros del Grupo de Observadores de la OEA (en adelante los “Observadores”) aquellas personas que hayan sido debidamente designadas y acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones del Perú (en adelante el “JNE”) por el Secretario General de la OEA, ARTÍCULO 7 Los Observadores gozarán durante el período en que ejerzan sus funciones en territorio peruano y durante sus viajes de ida y regreso a la República del Perú de los privilegios e inmunidades siguientes: a) Inmunidad contra todo procedimiento administrativo y judicial respecto a todos sus actos ejecutados y expresiones emitidas, ya sean orales o escritas, en el desempeño de sus funciones; b) Exención frente a cualquier medida obligatoria de cuarentena, aislamiento o cualquier otra restricción similar impuesta por el Gobierno en respuesta o en relación a la pandemia de COVID-19. No obstante lo anterior, y en concordancia con la normativa nacional vigente, los Observadores viajarán al Perú con una prueba PCR negativa para COVID-19 y la declaración jurada correspondiente. Asimismo, al arribar al Perú, en caso de que lo solicite el Gobierno, los Observadores se realizarán una prueba de COVID-19 y, de ser necesario, a estimación y requerimiento del propio Gobierno, guardarán una cuarentena de hasta 24 horas en el hotel designado por la MOE. c) Inviolabilidad de todo papel, correspondencia y documento; d) El derecho de comunicarse con la SG/OEA por medio de radio, teléfono, vía satélite, correo electrónico u otros medios y recibir documentos y correspondencia por mensajeros o en valijas selladas, gozando al efecto de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos, mensajeros o valijas diplomáticas; e) El derecho de utilizar para su movilización cualquier medio de transporte, tanto aéreo como marítimo, fl uvial o terrestre en todo el territorio nacional; f) Excepción, respecto de sí mismo y de sus cónyuges e hijos, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros y de todo servicio de carácter nacional en la República del Perú; g) La más amplia libertad para la transferencia de fondos y para la negociación en cualquier lugar y forma de divisas, cheques, metálicos, monedas o billetes extranjeros que reciban como retribuciones y bene fi cios por sus servicios, no estando sujeto a las limitaciones, restricciones o medidas de fi scalización o control que se establezcan sobre la materia; h) Las mismas inmunidades y franquicias respecto de sus equipajes personales, acordadas a los enviados diplomáticos; y también, i) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con lo antes dicho, de los cuales goza el personal de la OEA en virtud de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; del Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; del Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la O fi cina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y de los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ARTÍCULO 8 Las disposiciones contenidas en el artículo 7 de este Acuerdo, no son aplicables a los nacionales del Perú que