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63 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / la propuesta de Ordenanza QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO, manifestando que dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios a los vecinos de Chaclacayo, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario y puedan efectuar el pago de sus adeudos por la prestación del servicio de Agua Potable que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Que, con Informe Nº 062-2021-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación de la Ordenanza, conforme a los fundamentos normativos expuestos en el Informe Nº 004-2021-SGREC-GAT/MDCH emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, teniéndose en consideración la realidad económica del distrito de Chaclacayo; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modi fi car ordenanzas; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR, la presente Ordenanza que aprueba los Bene fi cios de Regularización de deudas no tributarias por prestación del servicio Agua Potable en el distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de bene fi cios no tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de intereses al 100% del interés generado por deuda del servicio de Agua Potable, de años anteriores al 2021. Artículo Tercero.- BENEFICIO Todos aquellos deudores que cumplan con ponerse al día, del servicio de Agua Potable 2021. Podrán acceder a los siguientes bene fi cios: 100% de descuentos al interés generado por deuda del servicio de Agua Potable, de años anteriores al 2021. 30% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios 2019 y 2018. 50% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios 2017 y 2016. 80% de descuento del monto insoluto por concepto de Agua Potable de los ejercicios anteriores al 2016. Artículo Cuarto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de abril de 2021. Artículo Sexto.- ENCARGAR a las Unidades Orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, delegando la facultad al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1937429-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2020/MDB Bellavista, 12 de diciembre de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo le con fi eren; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido e1n el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 80º, en sus numerales 3.1; 3.2 y 3.4, de la citada Ley, establece que son funciones especí fi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer el servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; asimismo, en su artículo 56º señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que los Gobiernos Locales son competentes para la emisión de normas complementarias para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizar la Ley ni los Reglamentos Nacionales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2009- MTC y sus modi fi catorias – Reglamento Nacional de Tránsito, establece que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; Que, en ese sentido, el inciso a) del numeral 3) del artículo 5º indica que la fi scalización comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y aplicación de las medidas preventivas que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento y sus normas complementarias; Que, el artículo 220º del referido Decreto Supremo, establece que los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y conforme a lo indicado en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Administración de Sanciones, aprobado con Ordenanza Municipal