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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / pública de conversión inscrita en los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 Mediante el artículo décimo de la Resolución SBS Nº 211-2021, a partir del 01. 02.2021 se dejó sin efecto el precitado Reglamento, el cual fue sustituido por el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la precitada resolución, cuya Única Disposición Complementaria Transitoria estipula que sus disposiciones se aplican a los procesos de autorización iniciados con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo que establezcan mayores requisitos para el supervisado. 1936626-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 054-2021-P/TC Lima, 23 de marzo de 2021 VISTOS Los O fi cio 000334-2020-CG/GAD y 000205-2021-CG/ GAD de fechas 1 de octubre de 2020 y 19 de marzo de 2021 respectivamente, la Resolución Administrativa N°. 188-2020-P/TC y el correo electrónico de la Dirección General de Administración de fecha 22 de marzo de 2021; y, CONSIDERANDOQue el artículo 20 de la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N.º 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos de la contratación de las sociedades de auditoría, previa comunicación de dicho organismo; Que mediante la Resolución de Contraloría N.º 369-2019-CG, de fecha 22 de octubre de 2019, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que con el Oficio N.° 000334-2020-CG/GAD, de fecha 01 de octubre de 2020, el Contralor General de la República comunicó que, conforme a la legislación invocada, le corresponde al Tribunal Constitucional realizar la transferencia financiera para la contratación de la sociedad auditora que se encargará de efectuar la auditoría financiera gubernamental del período 2020; y que el 100% de la retribución económica, incluido el IGV, asciende a S/ 72,065.00. Asimismo, en dicho documento se precisa que se podrá excepcionalmente efectuar la transferencia del 50% de la referida retribución económica y por el otro 50% se deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021; Que mediante Resolución Administrativa N°.188- 2020-P/TC de fecha 20 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional autorizo la Transferencia Financiera del 50% de la retribución económica a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, el importe de S/. 36 032.50 (treinta y seis mil treinta y dos con 50/100 soles), destinada a fi nanciar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de auditar el periodo 2020; Que, mediante el correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2021, la Dirección General de Administración del Tribunal Constitucional adjunta la certificación de crédito presupuestario Nota N° 0000000142, por el importe de S/.36,032.50 (treinta y seis mil treinta y dos con 50/100 soles), para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el 50% restante para los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de auditar el periodo 2020 según el oficio N°. 205-2021-CG/GAD de fecha 19 de marzo de 2021; Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°. 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el artículo 41 del Decreto LegislativoN.°1440, que aprueba el Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N.°28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVETransferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021, del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, el importe de S/. 36 032.50 (treinta y seis mil treinta y dos con 50/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa que se encargará de auditar el periodo 2020. Financiamiento Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 2.4.1.3.1.1 transferencias a otras Unidades del Gobierno Nacional. Limitación al uso de los recursos Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Monitoreo, seguimiento y cumplimiento Artículo Cuarto.- La Dirección General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Publicación Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal Institucional del Tribunal Constitucional (https://www.tc.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta 1937978-1