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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan la conversión de Leasing Total S.A. a Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación de Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros” RESOLUCIÓN SBS Nº 00640-2021 Lima, 5 de marzo de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Leasing Total S.A (en adelante, la EAF), para que se le autorice la conversión a una Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (en adelante, Edpyme), bajo la denominación de Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros”, conservando la facultad de seguir realizando la operación a la que se refiere el numeral 14) del artículo 221 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (la Ley General); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley General, las empresas que soliciten su conversión deberán solicitar las autorizaciones de organización y funcionamiento respecto del nuevo tipo de actividad; Que, en la primera disposición complementaria final del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 2413-2020, se establece que a partir de su entrada en vigencia, las empresas de arrendamiento financiero supervisadas por la Superintendencia que no cumplan con los criterios señalados en el artículo 2 del referido Reglamento, continúan bajo su regulación y supervisión hasta el 30 de junio de 2021, teniendo plazo hasta dicha fecha para presentar su solicitud de conversión a otro tipo de empresa supervisada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008, actualmente derogado 1; Que, los requisitos para obtener la autorización de conversión se encuentran contenidos en el procedimiento Nº 04 del Texto Único de Procedimientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA). Asimismo, los requisitos para obtener la autorización para la ampliación de las operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General se encuentran contenidos en el procedimiento Nº 102 del TUPA; Que, en la sesión de la junta general de accionistas de la EAF celebrada con fecha 01 de diciembre de 2020, se aprobaron; entre otros aspectos, la conversión de Leasing Total S.A a una Edpyme a denominarse Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros”, así como el estatuto que regirá a la Edpyme, el cual incluye entre las actividades de su objeto social, la potestad de emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento fi nanciero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certi fi cados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, la EAF ha cumplido con presentar la documentación requerida por los procedimientos Nº 04 y Nº 102 del TUPA, la cual se encuentra conforme tras la evaluación realizada; Que, a la fecha de presente resolución, la EAF realiza las siguientes operaciones activas: operaciones de arrendamiento financiero y lease-back. Además, hasta la fecha de evaluación ha contado con la opinión favorable de esta Superintendencia para la realización de cinco (05) programas de bonos de arrendamiento financiero y de un (01) programa de bonos subordinados; Que, en caso Servicios Financieros TOTAL EDPYME opte por desarrollar nuevos productos, deberá cumplir con los requisitos señalados en la Circular Nº G-165-2012; asimismo, de requerir ampliar las operaciones existentes, se deberá dar estricto cumplimiento al Reglamento para la ampliación de operaciones aprobado en la Resolución SBS Nº 4465-2016; Que, el Banco Central de Reserva del Perú, en su Carta Nº 0001-2021-FIN100-N de fecha 08.02.2021, comunicó a esta Superintendencia que, desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra inconveniente en que se autorice la conversión de Leasing Total S.A. a EDPYME. Asimismo, señaló que no es competencia del Banco Central emitir opinión sobre la ampliación de operaciones; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, la conversión de Leasing Total S.A a Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación de Servicios Financieros TOTAL EDPYME y/o la denominación abreviada “TOTAL, Servicios Financieros”, la misma que tendrá la facultad de realizar las operaciones señaladas en el artículo 288 de la Ley General, así como las operaciones a las que se refiere el numeral 14) del artículo 221 de la Ley General, respecto a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como, pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura púbica, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento por Conversión, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del certificado por parte de esta Superintendencia y la segunda en uno de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público y en su portal web. En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de dicho certificado, la empresa deberá remitir a esta Superintendencia, la correspondiente escritura