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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano B. Anexo A del Protocolo de Kyoto La siguiente lista sustituirá a la que fi gura bajo el encabezamiento “Gases de efecto invernadero” en el anexo A del Protocolo: Gases de efecto invernadero Dióxido de carbono (CO 2) Metano (CH4) Óxido nitroso (N2O) Hidro fl uorocarbonos (HFC) Perfl uorocarbonos (PFC) Hexa fl uoruro de azufre (SF6) Trifl uoruro de nitrógeno (NF3)1 C. Artículo 3, párrafo 1 bis Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo: 1 bis. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarán, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en función de los compromisos cuanti fi cados de limitación y reducción de las emisiones consignados para ellas en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos del 18% al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre los años 2013 y 2020. D. Artículo 3, párrafo 1 ter Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 bis del artículo 3 del Protocolo: 1 ter. Las Partes incluidas en el anexo B podrán proponer un ajuste para reducir el porcentaje consignado en la tercera columna del anexo B de su compromiso cuanti fi cado de limitación y reducción de las emisiones consignado en la tercera columna del cuadro que fi gura en el anexo B. La secretaría deberá comunicar esa propuesta de ajuste a las Partes al menos tres meses antes del período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en que se proponga su aprobación. E. Artículo 3, párrafo 1 quater Se insertará el siguiente párrafo después del párrafo 1 ter del artículo 3 del Protocolo: 1 quater . Los ajustes propuestos por las Partes incluidas en el anexo I para aumentar el nivel de ambición de su compromiso cuanti fi cado de limitación y reducción de las emisiones de conformidad con el artículo 3, párrafo 1 ter supra , se considerarán aprobados por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo a menos que objeten a su aprobación más de tres cuartos de las Partes presentes y votantes. La secretaría comunicará los ajustes aprobados al Depositario, que los hará llegar a todas las Partes. Los ajustes entrarán en vigor el 1º de enero del año siguiente a la comunicación por el Depositario, y serán vinculantes para las Partes. F. Artículo 3, párrafo 7 bis Se insertarán los siguientes párrafos después del párrafo 7 del artículo 3 del Protocolo: 7 bis. En el segundo período de compromiso cuanti fi cado de limitación y reducción de las emisiones, de 2013 a 2020, la cantidad atribuida a cada Parte incluida en el anexo I será igual al porcentaje consignado para ella en la tercera columna del cuadro contenido en el anexo B de sus emisiones antropógenas agregadas, expresadas en dióxido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A correspondientes a 1990, o al año o período de base determinado con arreglo al párrafo 5 supra , multiplicado por ocho. A los efectos de calcular la cantidad que se les ha de atribuir, las Partes incluidas en el anexo I para las cuales el cambio de uso de la tierra y la silvicultura constituían una fuente neta de emisiones de gases de efecto invernadero en 1990 incluirán en su año de base 1990 o período de base las emisiones antropógenas agregadas por las fuentes menos la absorción antropógena agregada por los sumideros, expresadas en dióxido de carbono equivalente, derivadas del cambio de uso de la tierra en 1990. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES