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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones especí fi cas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras, según lo previsto en el numeral 3.1 del citado Artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el numeral 25.1 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 031- 2019-MDB se crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista, instancia de gestión ambiental del distrito del Bellavista, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que tiene objeto coordinar, concertar y establecer la Política Ambiental Local, así como diseñar y plantear los instrumentos de Gestión Ambiental, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del distrito; Que, con Informe Nº 075- 2020-MDB/GGASC/SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista. Que, con Informe Nº 024-2020-MDB/GGASC- SGGA, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad informa que resulta procedente la aprobación del Reglamento Interno a la Ciudad Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista. Que, con Informe Legal Nº 128-2020-MDB-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable a que se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental de la CAM. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20º NUMERAL 6 Y 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista, cuyo texto parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, distrito de Bellavista, el mismo que se presenta en anexo adjunto y forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, o la que haga sus veces, la implementación del citado Reglamento, así como la remisión del mismo y del presente Decreto de Alcaldía, a los miembros integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Bellavista. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1937502-2 Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Comercios, Restaurantes y Afines del distrito de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MDB/AL Bellavista, 29 de diciembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA VISTO:El Informe Nº 1141-2020-MDB/GGASC de fecha 15 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 350-2020-MDB/GGASC-SGGA de fecha 14 de diciembre de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, los cuales solicitan la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en los Comercios, Restaurantes y A fi nes del distrito de Bellavista. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala entre otras competencias y funciones especi fi cas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el Artículo 24º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – DL Nº 1278, establece en el inciso 24.1 que Las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para d) Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada; Que, el Artículo 34º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.L. Nº 1278, establece que los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio; Que, el Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.S. Nº 014-2017-MINAM, establece que el generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal; Que, el Artículo 34 del Decreto Legislativo que Modi fi ca la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos – D.L. Nº 1501, establece que los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como a las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales y los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio; Que, el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MBD, Ordenanza que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Bellavista señala que la Municipalidad Distrital de Bellavista promoverá la segregación en la fuente de personas naturales y jurídicas del distrito con la fi nalidad