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61 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / WGS 84 V1: N 8 093 000.00, E 287 000.00 V2: N 8 082 000.00, E 287 000.00 V3: N 8 082 000.00, E 286 000.00 V4: N 8 081 000.00, E 286 000.00 V5: N 8 081 000.00, E 285 000.00 V6: N 8 082 000.00, E 285 000.00 V7: N 8 082 000.00, E 284 000.00 V8: N 8 083 000.00, E 284 000.00 8.- A) MINA YUPANQUI B) 68-00012-20, C) VICTOR ANGEL YUPANQUI CHIARELLA D) 14-003249X-01 HUARACANE, 14-003548X-01 ORO HUARACANE, E) 096-2020/GREM.M-GRM 17/12/2020, F). WGS 84 V1: N 8 104 000.00, E 294 000.00 V2: N 8 103 000.00, E 294 000.00 V3: N 8 103 000.00, E 293 000.00 V4: N 8 104 000.00, E 293 000.00 Regístrese y publíquese. ROBERT GERMÁN CARAZAS FLORES Gerente Regional de Energía y MinasGerencia Regional de Energía y Minas 1937427-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que otorga el beneficio tributario de regularización y pronto pago ORDENANZA MUNICIPAL Nº 463-2021/MDCH Chaclacayo, 11 de marzo de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El Memorando Nº 028-2021-GAT/MDCH emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 23 de febrero de 2021, el Informe Nº 063-2021-GAJ/MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de febrero del 2021, y el Memorando Nº 188-2021-GM-MDCH emitido por la Gerencia Municipal de fecha 01 de marzo del 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias; Que, las medidas sanitarias emitidas en el marco de la pandemia del COVID-19 han afectado severamente la economía nacional por lo que es necesario desde el gobierno local establecer medidas que permitan reactivar la economía local, así como las fi nanzas municipales con el objeto de darle continuidad a la prestación de los servicios municipales; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar y modi fi car ordenanzas; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE REGULARIZACIÓN Y PRONTO PAGO Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Establecer a favor de los deudores tributarios, bene fi cios que faciliten el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. La presente norma tiene por fi nalidad elevar los niveles de cumplimiento tributario. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse aquellos deudores tributarios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Artículo Tercero.- BENEFICIO DE REGULARIZACION Todos aquellos deudores tributarios que cumplan con ponerse al día, en el Impuesto Predial del ejercicio 2020. Hasta el 30 de abril, Podrán acceder a los siguientes bene fi cios: 100% de descuentos de los intereses generados por concepto del Impuesto Predial. 100% de descuentos de intereses generados por concepto de arbitrios municipales. 20% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales 2020. 30% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2018 y 2019. 50% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016 y 2017. 80% de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al 2016 Artículo Cuarto.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO. Podrán acogerse al bene fi cio del “Pronto Pago”, los deudores tributarios que efectúen el pago adelantado anual, al contado, de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021, hasta el 30 de abril, de acuerdo al siguiente detalle: