Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales por predios destinados al uso de casa habitación. 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales por predios destinados otros usos distintos a casa habitación. Artículo Quinto: VIGENCIA La presente Ordenanza y los bene fi cios que otorga entrarán en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Artículo Sexto: DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA, RECLAMADAS Y APELADAS O IMPUGNADAS ANTE EL PODER JUDICIAL. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren en cobranza coactiva, podrán acogerse al presente bene fi cio exonerándose el pago de costas y gastos que haya generado el procedimiento. También podrán acogerse los deudores tributarios que posean deudas reclamadas, siempre que desistan de los procedimientos iniciados. Se considera desistimiento tácito si el deudor tributario cumple con pagar la deuda impugnada en las condiciones establecidas para el presente bene fi cio. Para las deudas Apeladas al Tribunal Fiscal o con procesos ante el poder judicial será necesario para el acogimiento acreditar el desistimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Unidades Orgánicas competentes, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, delegando la facultad al Señor Alcalde a prorrogar o modi fi car las fechas de vencimiento establecidas en la presente norma y a dictar las disposiciones reglamentarias, si fuera necesario, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideraran bien efectuados, no procediendo solicitar su devolución, compensación o transferencia. Tercera.- Las multas tributarias se condonarán al 100%, siempre que se cumpla con pagar el Impuesto Predial que lo motivó. Cuarta.- La presente norma no suspende los procedimientos formales de cobranza. Quinta.- Deróguese toda norma que contravenga a la presente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1937428-1 Ordenanza que aprueba los beneficios de regularización de deudas no tributarias por prestación del servicio de agua potable en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 464-2021/MDCH Chaclacayo, 11 de marzo de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 004-2021-SGREC-GAT/ MDCH emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de fecha 19 de febrero del 2021, el Memorando Nº 026-2021-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 19 de febrero de 2021, el Informe Nº 062-2021-GAJ/MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 23 de febrero del 2021, y el Memorando Nº 185-2021-GM-MDCH emitido por la Gerencia Municipal de fecha 26 de febrero del 2021; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, al amparo de las disposiciones normativas antes mencionadas, se tiene que la Municipalidad distrital de Chaclacayo aprobó mediante Ordenanza Municipal Nº 83-2004-MDCH, el tarifario del Agua Potable, la cual fue derogada mediante la Ordenanza Municipal Nº 278-2012-MDCH, que a su vez aprobó la tarifa mínima del servicio de Agua Potable, siendo modi fi cada posteriormente mediante la Ordenanza Nº 297-2013-MDCH; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 327-2015- MDCH se aprueba una tarifa provisional por el servicio de Agua Potable, actualizados por el IPC, la misma que fue prorrogada mediante la Ordenanza Municipal Nº 372-2017-MDCH hasta el 11 de abril del 2017. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 399-2018- MDCH Ordenanza que aprueba la tarifa provisional por el servicio de Agua Potable para el año 2018. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el plazo del Estado de Emergencia Nacional fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 10 de mayo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 23 de mayo del 2020; Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020; Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM del 31 de julio del 2020, y el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM del 28 de agosto del 2020, amplió el plazo hasta el 30 de setiembre de 2020, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM que dispone la cuarentena focalizada desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero, Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM de fecha 13 de febrero de 2021 amplió el plazo hasta el 28 de febrero de 2021; Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha di fi culta el cumplimiento del pago que mantienen los usuarios por la prestación del servicio de Agua Potable con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, estando el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, que dispone el fraccionamiento, sin intereses ni moras, de los recibos emitido en el mes de marzo del 2020 y los próximos a facturar que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Chaclacayo; por lo que resulta necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y bene fi cios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos y otros ingresos de su administración; Que, mediante Informe Nº 004-2021-SGREC- GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación, remite