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65 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / acciones de fi scalización y control que realiza, detecte la comisión de infracción, conforme al procedimiento señalado en la Ordenanza Municipal Nº 010-2019-MDB, que aprobó el Reglamento de Administración de Sanciones – R.A.S. RÉGIMEN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- De las infracciones. La detección de la infracción es el resultado de la fi scalización mediante las cuales se veri fi cará la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento de la Noti fi cación de Infracción. Artículo 7º.- Abandono de Vehículo Queda terminantemente prohibido el abandono de vehículos en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Los vehículos que se encuentren en estado de abandono en el Distrito de Bellavista serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se con fi gura cuando: a. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en lugares en donde esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en los lugares prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c. El vehículo se encuentre en vía pública sin conductor, en zonas rígidas, por un tiempo mayor de (1) hora. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se procederá, una vez veri fi cada la infracción, con el levantamiento de la Noti fi cación de Infracción, la misma que deberá ser aparejada a los documentos que acrediten el internamiento de la unidad vehicular. Artículo 8º.- Obstrucción de la Libre Circulación Queda terminantemente prohibido la obstrucción de la libre circulación en las vías, parques, zonas de estacionamiento o demás áreas que se encuentren dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. La interrupción de la libre circulación se confi gura cuando los conductores estacionan sus vehículos: a. En los lugares en que las señales lo prohíban; b. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas; c. En doble fi la, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior; d. Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada; e. Dentro de una intersección;f. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril; g. Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos ó a la salida de una vía privada; h. Frente a recintos militares y policiales;i. Por más tiempo del permitido o fi cialmente, en lugares autorizados para el efecto; j. Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; k. A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios; l. A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;m. Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;n. A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección; o. Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.p. A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local. q. A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento. r. En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga. s. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fl uidez del tránsito ó impida observar la señalización. Artículo 9º.- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, deben ser conducidos al Depósito Municipal de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Control de Sanciones dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Tercera.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Bellavista. www.munibellavista.gob.pe Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1937502-4 Aprueban el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del distrito de Bellavista DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020-MDB Bellavista, 18 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO:VISTO:El Informe N° 025-2020-MDB/GGASC de fecha 25 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y el Informe N° 084-2020-MDB/GGASC-SGGA de fecha 17 de marzo de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, los cuales solicitan la aprobación del Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento para la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales en las Instituciones Educativas del Distrito de Bellavista. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por las leyes N° 28607 y N° 30305, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía