TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano Nº 010-2019-MDB, se deberá tener presente que independientemente de la medida preventiva señalada anteriormente, se levantará la multa administrativa que corresponda; Que, mediante Informe Nº 028-2020-MDB/GFC, de fecha 23 de noviembre de 2020, la Gerencia de Fiscalización y Control remitió a la Gerencia Municipal de esta Corporación Edil un Proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de Bellavista, señalando que actualmente existe una gran cantidad de unidades vehiculares que se encuentran en completo desuso y que vienen ocasionando perjuicio no solo en el ornato del distrito, sino que además se vienen utilizando como depósitos de desperdicios, así como son usados para la realización de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres o para ocultar y cometer actos delictivos, atentando contra la salud pública y la seguridad de los vecinos; Que, mediante Informe Nº 016-2020-MDB/GSC, de fecha 20 de enero de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió información respecto a los vehículos abandonados en la vía pública, identi fi cándose 117 puntos en las cuatro (04) zonas en las que se encuentra dividido el distrito, siendo que tal información resulta preocupante puesto que muchos de los vehículos se encuentran en completo estado de abandono, ocasionando ello perjuicio para los vecinos de la zona; Asimismo, mediante Memorándum Nº 135-2020-MDB/GSC, de fecha 02 de noviembre de 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remitió mayor información respecto a las unidades vehiculares que se encuentran en aparente estado de abandono en el distrito, identi fi cándose que la problemática va en aumento puesto que existe mayor número de zonas detectadas; Que, es necesario mencionar que la Sub Gerencia de Control de Sanciones es un órgano de Línea de Tercer Nivel Jerárquico, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control, que mantiene dentro de sus funciones planear, programar, ejecutar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas municipales y la aplicación de los reglamentos en lo que tenga competencia la municipalidad, aplicando las correspondientes sanciones a los infractores: Que, asimismo, conforme lo señala el literal f) de la citada norma, también es competente para realizar los operativos de fi scalización en las líneas de Comercialización, Urbanismos, Seguridad, Moral y Orden Público, Contaminación Ambiental, Visual y Sonora, Ornato, Salubridad, Espectáculos Públicos, y todas las que por ley son de competencia municipal, con excepción de lo tributario; Que, conforme a las facultades normativas otorgadas por la Ley Nº 27181 y las disposiciones establecidas en el artículo 220º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, sobre la remoción y el internamiento de vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, resulta necesario emitir un dispositivo normativo orientado a garantizar su cumplimiento; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre del 2020; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo 1.- Modifíquese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2020-MDB, en los siguientes extremos: Normas de convivencia, moral y buenas costumbres. Código Descripción de la infracción Categoría I Categoría II Categoría III Medida Correctiva Rango Base Legal C.011obstruir la libre circulación en las vías, parques, zonas de estacionamiento, paso peatonal, ciclovías o demás áreas públicas10 % 50 % 100 %Retención – Clausura temporal 30 días - Clausura defi nitiva en caso de reincidencia / Internamiento en el depósito Municipal. GD.S. Nº 016-2009, Ley Nº 27181, Ley Nº 27972 Artículo 2º.- Aprobar la Ordenanza que prohíbe dejar vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de bellavista, cuyo texto quedara de la siguiente manera. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad prohibir el abandono de vehículos o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de Bellavista. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Bellavista, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Acción de Control: Es la acción de fi scalización que realiza la Autoridad Competente a través de sus inspectores municipales debidamente acreditados, o funcionario competente, la cual tiene por objeto veri fi car el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. Internamiento: Ingreso del vehículo al Depósito Municipal de Vehículos (DMV) dispuesto por la Autoridad Municipal.Inspector Municipal: Persona designada y acreditada por la Municipalidad Distrital de Bellavista que tiene la función de veri fi car el cumplimiento de la presente norma e impondrá las sanciones por infracciones que cometan las personas naturales o jurídicas, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículo, según la sanción que corresponda al infractor. Notifi cación de Infracción: Formato impreso que utiliza el inspector Municipal en la que se deja constancia de la comisión de la infracción a la presente Ordenanza. Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo, dispuesto por la Autoridad Municipal encargada del control de la seguridad vial y la libre circulación. TÍTULO II RÉGIMEN DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 4º.- De la competencia de fi scalización La fi scalización es función exclusiva de la Municipalidad Distrital de Bellavista, dentro de su ámbito de competencia, a través de la Autoridad Competente, quien a través de sus Inspectores Municipales detectará las infracciones al presente Reglamento y normas complementarias, aplicando las sanciones y medidas preventivas que corresponda. La Policía Nacional de Perú brindará apoyo de la fuerza pública al Inspector Municipal cuando éste lo solicite en las acciones de fi scalización que realice conforme a su competencia funcional. Artículo 5º.- Del levantamiento de la infracción El Inspector Municipal procederá a levantar la Notifi cación de Infracción una vez que, dentro de las