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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / ámbito de aplicación del citado anexo, que a los buques no petroleros, con espacios de carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a 200 m3, se aplicarán algunas reglas referidas a la construcción y utilización de tales espacios para los buques petroleros; Que, la disposición señalada en el párrafo anterior excluye a los buques no petroleros con espacios de carga utilizados para transportar hidrocarburos a granel con una capacidad total inferior a los 200 m3 de las reglas de construcción para buques petroleros, como es el caso del doble casco y doble fondo (regla 19). Que, las naves de tipo “offshore supply” se encuentran en esta condición, pues la capacidad total de sus tanques para el transporte de hidrocarburos o sus derivados, es inferior a 200 m3; Que, en ese orden de ideas resulta necesario establecer una norma de carácter nacional, que disponga medidas de protección a los tanques de carga destinados para el transporte de hidrocarburos, en naves no petroleras con espacios de carga utilizados para transportar hidrocarburos a granel con una capacidad total inferior a los 200 m3, a los cuales se deben aplicar tambiénprescripciones especiales para la utilización de tales espacios a fi n de proteger al ente acuático; De conformidad a lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, con lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, por el Jefe de la Ofi cina de Normativa, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Anexo A de la Resolución Directoral N° 0497-2017-MGP/DGCG de fecha 22 de junio del 2017, de manera de incluir los artículos 8 al 10 a las normas referidas a la exigencia de contar con doble casco, de aplicación a las naves y artefactos navales que operan en el dominio marítima, fl uvial y lacustre del Estado peruano, el mismo que queda redactado como sigue: “Articulo 8.- Toda nave de servicio de recepción de residuos oleosos, así como las que realizan navegación costa afuera para el aprovisionamiento logístico con espacios de carga construidos o se utilicen para transportar hidrocarburos a granel con una cantidad menor a 200 m3; deben demostrar que cuentan con las condiciones técnicas para realizar la actividad de manera segura y cumpliendo los objetivos de la presente norma, para tal efecto deben solicitar su evaluación y aprobación ante la Dirección de Control de Actividades Acuáticas debiendo presentar los siguientes documentos: a. Memoria descriptiva detallando la modi fi cación a ser efectuada e indicando el servicio a realizar, que incluya los procedimientos de carga y descarga de los tanques comerciales. b. DOS (2) juegos de planos originales debidamente enumerados en el orden que se indica, fi rmados por un ingeniero naval o mecánico debidamente colegiado y habilitado. Los planos son los siguientes: (1) Disposición general. (2) Sistemas de abordo que incluye lo siguiente: - Sistema de tuberías y bombas de los tanques comerciales de derivados de hidrocarburos - Sistema para prevenir escapes accidentales de hidrocarburos - Sistema de decantación y sentina- Sistema de lastre Artículo 9.- En los buques no petroleros, que cuenten con espacios de carga construidos o se utilicen para transportar hidrocarburos a granel, dichos espacios de cargas deberán encontrarse protegidos en toda su longitud por tanques de lastre o espacios que no sean tanques destinados al transporte de hidrocarburos. Artículo 10.- La nave que sea evaluada y considerada apta para el transporte de hidrocarburos como carga en cantidades limitadas que no excedan los 200 m3; se le otorga el Certi fi cado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos con el Suplemento denominado Cuadernillo de Construcción y Equipos para buques no petroleros” Artículo 2º.- Las naves que por la naturaleza de sus actividades realicen transferencia de hidrocarburos de una nave a otra, deben contar con el plan de transferencia de buque a buque, tomando como referencia lo establecido en la Regla 41 del Anexo I del Convenio MARPOL. Artículo 3º.- La presente resolución directoral, será publicada en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Publico (D.O.P.). ALBERTO ALCALÁ LUNA Director General de Capitanías Guardacostas 1937898-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban Condicionados del Seguro Pecuario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0078-2021-MIDAGRI Lima, 23 de marzo de 2021VISTOS: El Memorándum N° 082-2021-MINAGRI-DVDIAR/ DGA de la Dirección General Agrícola que adjunta el Informe Nº 007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIFESA-RAGR, de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario–FOGASA, señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se describe en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciéndose en el numeral 5.2 del acotado artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; de acuerdo al artículo 4 del referido Reglamento, es función del Consejo Directivo del FOGASA, “b) Vigilar que los recursos sean destinados a los