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34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del bien inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Dispon er que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOS CÓDIGO: PCLST2-TC04-LAGUNA1-015AREA AFECTADA: 133.72 m2AFECTACIÓN: Total del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALBAZAN VILLACORTA, ELEBI BAZAN VILLACORTA, JABIERLINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: Colinda con U.C. 068283, con 6.95 ml.- Por el Sur: Colinda conU.C. 068287, con 6.91 ml.- Por el Este: Colinda con U.C. 068285, con 19.40 ml.- Por el Oeste: Colinda con Carretera a Santo Domingo de la Capilla - Chiple, con 19.57 ml.A A-B 6.95 736756.7655 9317909.5778 4,376.96B B-C 1.94 736762.9119 9317912.8168 C C-D 1.94 736764.2666 9317911.4312 D D-E 1.94 736765.5911 9317910.0167 E E-F 1.94 736766.8848 9317908.5740 F F-G 1.94 736768.1472 9317907.1038 G G-H 1.94 736769.3776 9317905.6067 H H-I 1.94 736770.5755 9317904.0836 I I-J 1.94 736771.7404 9317902.5349 J J-K 1.94 736772.8716 9317900.9616 K K-L 1.94 736773.9687 9317899.3643 L L-M 6.91 736775.0311 9317897.7437 M M-N 1.72 736769.0187 9317894.3311 N N-O 3.28 736768.0541 9317895.7508 O O-P 8.70 736766.1988 9317898.4603 P P-A 5.87 736760.7566 9317905.2591 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 25.07.2016 (Informe Técnico Catastral N° 1651-2016-Z.R.N.II/OC-OR-JAEN-R) por la O fi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. PARTIDA REGISTRAL:Partida Registral N° 11027129, emitido con fecha 05.11.2020 por la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. 1938305-1 Modifican la R.VM. Nº 343-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 137-2021-MTC/03 Lima, 24 de marzo de 2021VISTO: el Informe Nº 0027-2021-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias