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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 145-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha veri fi cado el cumplimiento de la proyección del gasto no fi nanciero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en la Vigésima Quinta y Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 006-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021 y el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 234 800,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar los gastos que conlleven el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los 10 290 miembros de mesa, que efectúen labores en el extranjero durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina Nacional de Procesos Electorales CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 125 : Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y E fi ciente ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Plani fi cadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 234 800,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 234 800,00 ========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 125 : Mejora de la E fi ciencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y E fi ciente ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Plani fi cadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 234 800,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 234 800,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícanse los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, a ser utilizados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1938954-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 049-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA