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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2021 (27/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31084, el MINEM y los Gobiernos Regionales de Ancash, Piura y Lambayeque, con fecha 18 de marzo del 2021, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fi n de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales a cada Gobierno Regional, hasta por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través de los Informes N° 080, N°081 y N°082- 2021-MINEM/OGPP-ODICR de fechas 19 y 21 de marzo de 2021, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que los Gobiernos Regionales de Ancash, Piura y Lambayeque cumplieron con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2021; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000007, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Piura y Lambayeque, hasta por la suma de S/ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Ancash, Piura y Lambayeque Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 300 000,00 (Trescientos mil y 00/100 Soles), a favor de los siguientes Gobiernos Regionales: Ancash, Piura y Lambayeque; para ser destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 300 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 441 : Gobierno Regional de Ancash 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Ancash - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0726Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20530689019 Pliego 457 : Gobierno Regional de Piura 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Piura - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0892Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20484004421 Pliego 452 : Gobierno Regional de Lambayeque 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Lambayeque - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0855Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20479569780 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Ancash, Piura y Lambayeque, respectivamente, correspondientes al año 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1938386-1 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la SBN, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2021-MINEM/DM Lima, 25 de marzo de 2021VISTO: el escrito con registro N° 3088380 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal N° 098-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH; el Informe N° 208-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,