TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 / El Peruano Inclusión Social; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público; el Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, mediante el cual se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”; la Resolución Ministerial Nº 263-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS y la Resolución Ministerial Nº 070-2018-MIDIS que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional PAIS; Con el visto de las jefaturas de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación temporal de funciones de la servidora Carmen Rosa Méndez Nina, en el puesto de Coordinadora Técnica, efectuada a través de la Resolución Directoral D000014-2021-MIDIS/PNPAIS-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Rusbel Omar Hernández Castro, en el puesto de con fi anza de Coordinador Técnico de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” – PAIS. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración las acciones necesarias para la noti fi cación de la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos 1 y 2, a los jefes de las unidades orgánicas y unidades territoriales del Programa. Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, notifíquese y/o publíquese.CECILIA NATIVIDAD MEDINA CCOYLLO Directora EjecutivaPrograma Nacional “Plataformas de Acción para laInclusión Social” – PAIS. 1938888-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 048-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021 convocadas mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el año 2021, se autorizó a la ONPE para que durante el Año Fiscal 2021, formalice y realice el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa, para que efectúen labores por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, facultó a la ONPE para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para fi nanciar el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa en el extranjero, por cada jornada electoral (primera y segunda elección), que se ejecuten durante las Elecciones Generales en el año 2021. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Oficios Nºs. 000171-2021-JN/ ONPE y 000186-2021-JN/ONPE, la ONPE solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 234 800,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para financiar los gastos que conlleven el pago de una compensación económica de S/ 120.00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los 10 290 miembros de mesa, que efectúen labores en el extranjero durante las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 000391-2021-SGPR-GPP/ONPE y el Informe Nº 000728-2021-SGPR-GPP/ONPE de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de dicha entidad, con los sustentos respectivos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 234 800,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se re fi ere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modi fi can conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modi fi can en consistencia con la proyección del gasto no fi nanciero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, en virtud la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y el Decreto Supremo Nº