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73 NORMAS LEGALES Sábado 27 de marzo de 2021 El Peruano / de concesión, acompañado de la copia certi fi cada del acta o acuerdo de adjudicación o resolución autoritativa respectiva, según corresponda, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública. En el asiento de inscripción de la concesión se hará constar además de los datos previstos en el artículo 50 del Reglamento General de los Registros Públicos, las causales de suspensión de la concesión contenidas en el contrato de concesión”. “5.6 Inscripción de la hipoteca La hipoteca sobre concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se inscribe en la partida registral de la concesión respectiva”. “5.7 Requisitos para la inscripción de la Hipoteca. La inscripción de la hipoteca que grava la concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública de constitución de hipoteca sobre la concesión de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, acompañada de la copia certi fi cada de la autorización para la constitución de la hipoteca otorgada por el sector u organismo correspondiente, salvo que conste como inserto en la escritura pública de constitución. El Registrador, no podrá solicitar documentación adicional alguna, salvo aquellos documentos necesarios para acreditar la representación y las facultades de los representantes de los intervinientes”. “5.8 Documentos adicionales que se adjuntan en los casos de inscripción de hipoteca sobre el derecho de concesiones no inscritas Tratándose de la inscripción de la hipoteca sobre el derecho de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos no inscritas se adjuntará, además de los documentos señalados en el numeral precedente, el parte notarial de la escritura pública del contrato de la concesión materia de la hipoteca y la copia certi fi cada del acta o acuerdo de adjudicación respectiva o resolución autoritativa, según corresponda, salvo que ésta se encuentre inserta en la escritura pública del contrato de concesión. En este caso, previo pago de los derechos registrales, el Registrador procederá a inscribir de o fi cio la concesión antes de extender el asiento de inscripción de la hipoteca”. “5.10 Inscripción de servidumbres constituidas a favor de la concesión La inscripción de las servidumbres constituidas a favor de la concesión, en la partida de ésta, se realizará en mérito a los siguientes documentos: a) Partes notariales de la escritura pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre o, copia certi fi cada de la resolución administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. Cuando la normatividad así lo establezca, deberá acreditarse que la resolución administrativa ha quedado fi rme o se ha agotado la vía administrativa. (…)”. “5.14 Título para la inscripción de fi deicomiso La inscripción de la transferencia fi duciaria del derecho de concesión se realizará en mérito a los partes notariales de la escritura pública del contrato de constitución del fi deicomiso” . Artículo 2. – Entrada en Vigencia. Las modi fi caciones señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 1938894-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban Lineamientos para la tramitación de las denuncias presentadas en el marco de lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2019-SA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2021-SUSALUD/S Lima, 16 de marzo de 2021VISTOS:El Memorándum Nº 02184-2020-SUSALUD/IPROT del 11 de noviembre de 2020, el Memorándum Nº 02270-2020-SUSALUD/IPROT del 20 de noviembre de 2020, el Memorándum Nº 00023-2021-SUSALUD/IPROT del 05 de enero de 2021, elaborado por la Intendencia de Protección de Derechos en Salud; el Memorándum Nº 00863-2020-SUSALUD/SAREFIS del 24 de noviembre de 2020, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe Nº 00993-2020/INA del 24 de noviembre de 2020, elaborado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum Nº 00005-2021-SUSALUD/TRIBUNAL del 11 de enero de 2021, elaborado por el Tribunal de SUSALUD; el Informe Nº 00280-2020/OGAJ del 04 de junio de 2020, el Informe Nº 00767-2020/OGAJ del 13 de noviembre de 2020 y el Informe Nº 138-2021/OGAJ del 09 de marzo de 2021, elaborados por la Dirección General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, se aprobó el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas, (en adelante el Reglamento de Reclamos y Denuncias,) con el objeto de establecer los procedimientos para la gestión de reclamos y denuncias por presunta vulneración del derecho a la salud, así como establecer los lineamientos para la atención de consultas relacionadas al ámbito del ejercicio del derecho a la salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2019- SA, establece la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud para expedir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo; Que, mediante Informe Nº 0138-2021/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del 09 de marzo de 2021, se ha señalado que los informes de intervención emitidos por la IPROT, no contienen el pronunciamiento defi nitivo de la entidad sobre la denuncia interpuesta, siendo procedimientos instrumentales que anteceden a un acto administrativo; asimismo que, en conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de quejas y denuncias, todos los informes de intervención, esto es, aquellos que recomienden el inicio del PAS, como aquellos que indiquen que no han veri fi cado presunta infracción a los derechos en salud, deben ser remitidos a la IFIS para su pronunciamiento y que, en conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD,