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67 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / decisión de la entidad, debiendo previamente suscribir el anexo “Términos y Condiciones de la Casilla Electrónica SINESATT”, según el Anexo de la presente resolución. b) Virtual: Ingresar al portal electrónico institucional del SATT (www.satt.gob.pe), enlace “SINESATT”, y elegir la opción “solicitar cita virtual” para la apertura de la referida herramienta. Seguidamente, deberá llenar un formulario, previa aceptación de los requisitos para la realización de dicha reunión. Posteriormente, para la cita virtual, el ciudadano deberá contar con su DNI físico y brindar la información requerida por el servidor del SATT, a fi n de validar su identidad. Veri fi cada la identidad del ciudadano se genera la respectiva casilla electrónica, debiendo previamente aceptación de “Términos y Condiciones de la Casilla Electrónica SINESATT”, según el Anexo de la presente resolución. Las credenciales de acceso: usuario y contraseña de la casilla electrónica serán enviados al correo electrónico proporcionado por el solicitante. 3.2.- El SATT adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para asegurar la correcta identi fi cación del administrado. 3.3.- Una vez generadas las credenciales de acceso, se habilitará su casilla electrónica a través del portal web institucional. 3.4.- La con fi rmación de la habilitación se comunica por única vez al correo electrónico que registró al momento de la a fi liación. 3.5.- El administrado en cualquier momento puede modi fi car su contraseña de acceso, para ello debe confi rmar previamente la contraseña que desea modi fi car y luego de fi nir su nueva contraseña. 3.6.- En caso el administrado olvide su contraseña, en la pantalla de ingreso en el Portal Web del SATT tendrá la opción de recuperar el acceso. Una vez que marque la opción de olvido de contraseña la aplicación le enviará un enlace de recuperación de acceso al correo electrónico que registró, desde el cual podrá de fi nir una nueva contraseña. Artículo Cuarto.- Actos materia de noti fi cación: Los actos administrativos u otros actos emitidos por el SATT que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución se noti fi can en la casilla electrónica asignada del administrado. El SATT incorporará en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos que podrán ser notifi cados de esta forma. Artículo Quinto.- Validez y efecto de la noti fi cación vía casilla electrónica SINESATT 5.1.- Para efecto de realizar la noti fi cación a través del SINESATT, se depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en la casilla electrónica asignado al administrado, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito. 5.2.- En materia tributaria, la noti fi cación se entiende válidamente efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento en la casilla electrónica, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104º y el artículo 106º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. 5.3.- En materia administrativa o no tributaria, la notifi cación se entiende válidamente efectuada cuando se realice el depósito del documento en la casilla electrónica, surtiendo efectos el día en que conste haber sido recibida conforme al numeral 2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. 5.4.- La constancia de la noti fi cación efectuada a través de la Casilla Electrónica SINESATT y que acredita el depósito de la copia del documento en el cual consta el acto administrativo, podrá ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro del Portal Web Institucional.5.5.- Asimismo, la constancia electrónica es el medio de prueba de la noti fi cación electrónica realizada, no requiere de con fi rmación alguna por parte del administrado y se constituye en la constancia de la notifi cación respectiva. Artículo Sexto.- Obligaciones del administrado:6.1.- Revisar periódicamente la casilla electrónica SINESATT asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el trámite de los procedimientos tributarios y administrativos o no tributarios que notifique el SATT. 6.2.- Mantener operativo y revisar regularmente su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del sistema informático de noti fi cación electrónica, constituyendo el envío de estas alertas facultad opcional por parte del SATT. 6.3.- Mantener y adoptar medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Se entiende que las consultas a la casilla electrónica han sido efectuadas por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al mismo se utilizan las credenciales indicadas. Artículo Séptimo.- Imposibilidad de realizar la notifi cación en la casilla electrónica En el supuesto de que las dependencias del SATT se vean imposibilitadas de efectuar la notificación en el SINESATT, esta se realizará, indistintamente, por cualquiera de las otras formas reguladas en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, concordado con los lineamientos internos vigentes. En materia administrativa, se procederá a notificar conforme las modalidades y formalidades señaladas en el artículo 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. El SATT a través de su unidad orgánica respectiva, adoptará las acciones que correspondan para atender las situaciones que imposibiliten el uso de la casilla electrónica. Artículo Octavo.- Progresividad de la aplicación El SATT podrá ampliar el alcance de los sujetos obligados a a fi liarse SINESATT de acuerdo a la disponibilidad tecnológica y a la normatividad vigente. Asimismo, de manera gradual podrá incorporar en el anexo que forma parte de la presente resolución, los actos administrativos u otros actos que se noti fi carán a través del SINESATT. Artículo Noveno.- Implementación progresiva El SATT, a través de comunicado en su Portal Web Institucional, determina los plazos para la implementación progresiva de la notificación mediante el SINESATT. Una vez implementada la referida modalidad de notifi cación, esta prevalece respecto de cualquier otra forma de noti fi cación. Artículo Décimo.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (www.satt.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Undécimo.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRESIA MADALEINE ROJAS ZUNINI Gerente General del Servicio deAdministración Tributaria de Trujillo 1938646-1