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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral. 5.5. Mobiliario urbano .- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edi fi cación, de modo que su traslado o modi fi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares. 5.6. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. 5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 5.8. Período electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones. 5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos. 5.10.Predios públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al uso ni al servicio público. 5.11.Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 5.12.Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política. CAPÍTULO II UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundía y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: a fi ches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros. En el caso de mobiliario urbano sólo se permitirá como excepción, la colocación como máximo, de una (01) banderola de propaganda electoral atada o sujetada en los postes de la vía pública que crucen de extremo a extremo de una acera a otra y a una distancia no menor de cinco (05) metros entre ellas, indistintamente del partido, movimiento y organización política y/o candidato anunciante. Las banderolas ubicadas en las transversales se colocarán con vista a las avenidas más próximas, con propaganda de un solo lado, y a una distancia máxima de 8 metros contados desde la intersección de la transversal. También estarán permitidas banderolas en forma diagonal en los postes de una esquina de las transversales de las avenidas Grau y Bolognesi, siempre que no invada el espacio aéreo de la propiedad privada. Cualquier comportamiento contrario a esta disposición, dará lugar a la acción inmediata correctiva por parte de la policía municipal. Este tipo de banderolas deberán ser colocadas a una altura no menor de 4.50 metros desde el suelo. Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente comunicarse a la Municipalidad de forma previa, las especi fi caciones de la publicidad que se busca instalar o desarrollar, ello con la fi nalidad de resguardar el derecho de las opciones participantes de contar con iguales espacios y, asimismo, se deberá cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones, regulaciones y restricciones de la presente ordenanza y normas aplicables. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zoni fi cación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zona comercial. Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zoni fi cación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 50 decibeles para zona residencial. c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. e) En predios declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, solo se permitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro, siempre que no ocasionen daño o deterioro al bien inmueble, debiéndose garantizar su conservación, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio de Cultura y del Ministerio Público. f) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. g) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edi fi cación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modi fi catoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edi fi cación, deberá cumplir la normativa especí fi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes. h) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres,