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65 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.i) No haber retirado la propaganda electoral después de 60(sesenta) días calendario de haber concluido los comicios electorales. El detalle de las infracciones, multas, gravedad de la sanción y medidas complementarias, aparecen descritos en el artículo 15º de la presente ordenanza. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60(sesenta) días calendario , contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobados por Ordenanza Nº 012-2017-MDLP/AL, sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción del Código 07-01 al Código 07-10en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente: 07. Publicidad – Publicidad Electoral CÓDIGO INFRACCIÓNGravedad de la SanciónMulta %UITMedidas complementarias 07-01Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Bene fi cencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.Muy grave 100% Decomiso/Retiro 07-02Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.Muy grave 100% Decomiso/Retiro 07-03Instalar propaganda electoral al interior de una edi fi cación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y no cumplir el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modi fi catoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM y demás aplicables.Grave 50% Decomiso/Retiro 07-04Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, distancias indicadas en la Tabla 219 del citado código y modi fi catorias.Grave 50% Decomiso/Retiro 07-05Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias indicadas en la Tabla 234-1 del citado código y modi fi catorias.Grave 50% Decomiso/Retiro 07-06Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre no colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código y modi fi catorias.Grave 50% Decomiso/Retiro 07-07Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad. Muy Grave 100% Decomiso/Retiro 07-08Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista.Muy Grave 100%Decomiso del artefacto o instrumento 07-09 Realizar propaganda electoral sonora en áreas no permitidas. Muy Grave 100%Decomiso del artefacto o instrumento 07-10No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, desde la conclusión del periodo electoral.Muy Grave 100%Decomiso o despintado