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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / munimolina.gob.pe, así como en forma complementaria en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1938869-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince - 2021 DECRETO DE ALCALDÍA N° 05-2021-MDL Lince, 24 de marzo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Informe N° 067-2021-MDL/GGA, de fecha 17 de marzo de 2021, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando N° 387-2021-MDL-GPP, de fecha 19 de marzo de 2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 035-2021-MDL/GPP/SPIM, de fecha 18 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Informe N° 105-2021-MDL-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° concordante con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la Ley mediante Decretos de Alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 3.4 del artículo 80° de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA)”;Que, en el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental”; Que, en artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o Local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias funcionales del OEFA; Que, el artículo 14° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N 085-2003-PCM, dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza N° 1965-MML, de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece en su artículo 13 que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora, el Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe N° 067-2021-MDL/GGA, de fecha 17 de marzo de 2021, la Gerencia de Gestión Ambiental, recomienda se apruebe mediante Decreto de Alcaldía el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince -2021, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza N° 1965-MML, Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora; Que, a través del Informe N°387-2021-MDL/GPP, de fecha 19 de marzo de 2021, hace suyo el Informe N° 035-2021-MDL/GPP/SPIM, de fecha 18 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización, que da opinión favorable, y precisa que: “El Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, se encuentra articulado al Plan Operativo Institucional 2021 y al Plan Estratégico Institucional 2021-2025”; Que, mediante Informe N° 105- 2021-MDL-GAJ, de fecha 23 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre la aprobación del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora 2021 en el Distrito de Lince; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince – 2021, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.– ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.– ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y el integro de su anexo en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1938821-1