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58 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, que será incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina ORDENANZA N° 413/MDLM La Molina, 19 de marzo del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAPor cuanto:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA;VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Dictamen N° 002-2021-MDLM-CAFTPC, de la Comisión de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, el Memorándum N° 290-2021-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 012-2021-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2021-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Memorándum N° 23-2021-MDLM-GDEIP/SPEA y documentos conexos, mediante el cual se eleva proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, de conformidad con la normativa vigente de la Municipalidad Distrital de La Molina, y; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el Informe N° 025-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 28 enero del 2021, sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, que cuenta con opinión legal favorable mediante el Informe Nº 012-2021-MDLM-GAJ, de fecha 22 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, para la aprobación del referido procedimiento administrativo; Que, mediante el Dictamen N° 002-2021-MDLM- CAFTPC, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, ha emitido su pronunciamiento favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto para aprobar el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, para lo cual adjunta un proyecto fi nal para ser visto por el pleno; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200° numeral 4) de la norma antes mencionada; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al concejo municipal aprobar modi fi car o derogar las Ordenanzas; asimismo, el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir Ordenanzas en materia tributaria, disponiendo que éstas sean rati fi cadas por municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia, procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra regulado por la Ordenanza N° 2085; Que, en el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se dispone, que los procedimientos administrativos, y requisitos deben establecerse, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, concordante con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se establece la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM, se aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, publicado el 19 de diciembre del 2020; estableciéndose en el mismo que es de observancia obligatoria su aplicación por parte de las municipalidades; Que, en el Formato del Anexo 01 correspondiente a la Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, del Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se establece que es de carácter gratuito, por lo cual se exime de efectuar el costeo acorde al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta y con el voto favorable de diez miembros del concejo participantes (unánime), se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS, QUE SERÁ INCORPORADO EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTANDARIZADO DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS, CONFORME SE DETALLA EN EL ANEXO 01, EL MISMO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ORDENANZA. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del TUO de la Ley N° 27444, y su Anexo que contiene el procedimiento aprobado, sea publicado obligatoriamente en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”. Adicionalmente se deberá difundir a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal de la Municipalidad Distrital de La Molina, de conformidad con los dispuesto en el artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, así como en forma complementaria en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información difundir a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el portal de la Municipalidad Distrital de La Molina www.