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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-GG/OSIPTEL, y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 47-2021-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 005-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpues- to por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 015-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 015-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con dos (2) multas de ciento dos con 30/100 (102.30) UIT, por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el Ítem 12 del “Anexo Nº 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y Anexo Nº 11 del mismo cuerpo normativo. (ii) El Informe Nº 049-OAJ/2021 del 12 de marzo de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 005-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente Nº 133-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 182-GSF/2020, notificada el 24 de enero de 2020 la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI2) comunicó a ENTEL el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el Ítem 12 del “Anexo Nº 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 y Anexo Nº 11 del mismo cuerpo normativo, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.2. Posteriormente, mediante comunicación Nº 957-GG/2020, notificada el 24 de setiembre de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. A través de la Resolución Nº 015-2021-GG/ OSIPTEL del 8 de enero de 2021, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con dos (2) de acuerdo al siguiente detalle:Normas Artículos Conductas ImputadasDecisión de la Primera Instancia Reglamento de Calidadítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y SancionesIncumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Ve-locidad Mínima – CVM en el centro poblado de San Juan, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en la tecnología 3G, correspon-diente al servicio de acceso a Internet móvil en el segun-do semestre del año 2018.102.3 UIT Incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima – CVM en el centro poblado de Punchana, de la provincia de Maynas, departamento de Loreto, en las tecnologías 3G y 4G, correspondiente al servicio de acceso a Internet móvil en el segundo semes-tre del año 2018.102.3 UIT 1.4. Mediante la carta Nº EGR-040/2021 presentada el 29 de enero de 2021, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución señalada en el numeral precedente, solicitando – además- audiencia de Informe Oral. 1.5. Con fecha 19 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de informe oral solicitada por ENTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 3.1. Respecto de la presunta vulneración al Principio de Culpabilidad.- ENTEL indica que la conducta imputada respecto del indicador de Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) no es atribuible a un actuar doloso o culposo de su parte; por lo que, en virtud del Principio de Culpabilidad, sería posible atribuirle responsabilidad administrativa en esos términos. En esa misma línea, ENTEL señala que el OSIPTEL habría a fi rmado que no habría adoptado las medidas sufi cientes para dar cumplimiento a sus obligaciones; no obstante, a decir de la empresa operadora, esa sería una interpretación incorrecta en tanto el Principio de Culpabilidad debe evaluarse en cada caso particular, a fi n de evitar la imposición de estándares de imposible cumplimiento. Finalmente, ENTEL indica que la Gerencia General habría reconocido que no habría existido intencionalidad en ninguna de las imputaciones efectuadas. Ello, aunado a lo antes señalado le permitiría concluir que no existirían elementos objetivos que determinen su culpabilidad, por lo que no correspondería la imposición de sanciones administrativas.