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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de La Punta, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De veri fi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese un plazo de diez (10) días calendarios, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. 1938927-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SINESATT RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 032-2021-SATT Trujillo, 24 de febrero del 2021CONSIDERANDO:Que, el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SATT, constituye un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; creado mediante Ordenanza Municipal Nº 04-98-MPT; Que, el artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que la noti fi cación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la contemplada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda con fi rmar la entrega por la misma vía; Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la noti fi cación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; Que, además en los artículos 111, 112-A y 112- B del citado T.U.O del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y e fi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos; Que, por otro lado, el numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, detalla las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación; Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del Artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, el principio de celeridad, reconocido en el numeral 1.9 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad al procedimiento de noti fi cación de actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el SATT en materia tributaria y no tributaria, y considerando que esta cuenta con disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesaria la aprobación de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por la citada entidad; Que, con el visado del Gerente de Administración, Gerente de Recaudación y Control de Deuda, Gerente de Fiscalización y Orientación al Contribuyente, Responsable de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Estadística, Responsable de la O fi cina de Asuntos Legales, Responsable de la O fi cina de Gestión de Calidad, Seguridad y Salud Ocupacional y el Responsable de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, otorgando la conformidad a la presente resolución y sus anexos; Estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Despacho por la Ordenanza Municipal Nº 04-98-MPT, concordante con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Sistema de Noti fi cación Electrónica del SATT - SINESATT como un medio electrónico a través del cual el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo – SATT podrá noti fi car a los administrados sus actos administrativos u otros actos en el desarrollo de los procedimientos administrativos y tributarios mediante la asignación de una casilla electrónica. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía electrónica de aquellos actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria de Trujillo en el ejercicio de sus facultades de índole tributaria. Artículo Tercero.- Procedimiento de a fi liación y acceso a la casilla electrónica SINESATT: 3.1.- Para la asignación de la casilla electrónica SINESATT el administrado debe realizar lo siguiente: a) Presencial: Acercarse a cualquiera de las sedes institucionales del SATT portando su documento de identidad, luego de ello suscribir el documento donde se indiquen los datos personales requeridos (según el anexo de la presente resolución) a fi n de generar sus credenciales de acceso: usuario y contraseña, los cuales serán entregados en sobre cerrado y lacrado o vía correo electrónico, a