TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 005-2021-SMV/01 Lima, 26 de marzo de 2021 VISTOS:El Expediente N° 2021010113 y el Informe Conjunto N° 352-2021-SMV/06/10/12 del 23 de marzo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; que acompaña el Proyecto que modi fi ca el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada Ley, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modi fi catorias introducidas por la mencionada Ley N° 29782; Que, por Resolución SMV N° 024-2015-SMV/01 se efectuaron modi fi caciones al citado reglamento, con el objeto de establecer, entre otros, la obligación de toda sociedad agente de bolsa de efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía, de manera previa al inicio de sus operaciones; Que, a fi n de otorgar mayor predictibilidad sobre la ejecución del Fondo de Garantía respecto de aquellas obligaciones que tienen las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, derivadas de operaciones o actividades que se realicen y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, resulta necesario considerar los conceptos materia de reposición contemplados en el artículo 24 del Reglamento del Fondo de Garantía, así como las causales de ejecución del Fondo de Garantía previstas en el artículo 28 de dicho reglamento; Que, el Proyecto presentado plantea unas propuestas de modi fi catorias al reglamento vigente para coadyuvar al Administrador del Fondo de Garantía en su gestión de los recursos del Fondo de Garantía. Entre los citados cambios se encuentran los relacionados con los artículos 1 y 28 sobre naturaleza, fi nalidad y ejecución del Fondo de Garantía, así como con los artículos 7 y 14 en lo referente a la convocatoria a Asamblea de Miembros del Administrador del Fondo de Garantía y en lo que concierne a las convocatorias de sesiones del Consejo Directivo del Administrador del Fondo de Garantía, respectivamente; Que, de otro lado, se propone modi fi car los artículos 8, 33 y 35 del Reglamento del Fondo de Garantía referentes a la elegibilidad para ser parte del Consejo Directivo, la presentación de los estados fi nancieros auditados y la publicación de la memoria anual del fondo de garantía. Estos cambios plantean: i) establecer la obligatoriedad que el representante ante el Consejo Directivo designado por la asamblea de miembros sea parte de la plana gerencial de la sociedad agente de bolsa miembro de la asamblea; ii) señalar que los estados fi nancieros auditados presentados al Consejo Directivo, sean tanto del Fondo de Garantía como de su Administrador, y iii) precisar que se publique en el Portal de la SMV no solo la memoria anual de Gestión del Fondo de Garantía, sino también la de su Administrador, respectivamente; Que, según lo dispuesto en la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los literales b) y c) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley N° 29782; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 24 de marzo de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que modi fi ca el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: proymodfg@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1938858-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan al Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”, como representante responsable de la gestión de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000057-2021/JNAC/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2021