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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano Item Zona Departamento Distrito Provincia 22 NUEVO PORVENIR PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 23 ÑANGALY PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 24 PAMPA GRANDE PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 25 PARGUYUC PIURA HUARMACA HUANCABAMBA26 PIEDRA GRANDE PIURA HUARMACA HUANCABAMBA27 RODEO PAMPA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 28 SAHUATIRCA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 29SAN ANTONIO DE SUCCHIRCAPIURA HUARMACA HUANCABAMBA 30 SAN ISIDRO PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 31 SAN JOSE PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 32SAN JUAN DE PALOMATAZPIURA HUARMACA HUANCABAMBA 33 SANTA ROSA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 34 SANTA TERESA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 35 SUCCHA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 36 SUCCHARANA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA37 SUCCHIRCA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 38SUCCHUPAMPA DE CONGOÑAPIURA HUARMACA HUANCABAMBA 39 SUCCHURAN PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 40 TIERRA BLANCA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA41 TUNAS PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 42 YAGARAJA PIURA HUARMACA HUANCABAMBA 43 YAMALAN PIURA HUARMACA HUANCABAMBA Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 146-2021 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 146-2021 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación del artículo 52 del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 146-2021, referido en el artículo 3, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Directoral a ENOSA dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral a la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas para la ejecución del Plan Informativo, en su debida oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OPORTO VARGAS Director GeneralDirección General de Electricidad 1932367-1RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “ Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” DECRETO SUPREMO Nº 011-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” fue adoptado el 16 de julio de 2019, en la ciudad de Santa Fe, República Argentina; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados” adoptado el 16 de julio de 2019, en la ciudad de Santa Fe, República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647. Artículo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1939914-6 Nombran Cónsul General del Perú en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2021-RE Lima, 30 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las o fi cinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley