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31 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / Renuevan autorización a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en el departamento de Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2021-MTC/17.03 Lima, 13 de enero de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-245753-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5455-2015- MTC/15 de fecha 24 de noviembre de 2015 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de enero de 2016, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Mz. Ñ, Lote 6 y Lote 7 de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-245753-2020 del 06 de noviembre de 2020, el señor Abdon Francisco Camapaza Cuentas identi fi cado con DNI Nº 01219416, Gerente de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L., con RUC Nº 20542754550, con domicilio en Parque Industrial Salcedo Mz. Ñ Lte. 6 y 7, Puno (costado SENATI nuevo) y correo electrónico lidersurpuno@gmail.com, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5455-2015-MTC/15, para lo cual, entre otros, adjunta declaraciones juradas mediante las cuales declara bajo juramento que no se encuentra incurso en impedimentos e incompatibilidades, que no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas por infracciones al Reglamento y que no se encuentra incursa en los impedimentos e incompatibilidades señalados en Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, con O fi cio Nº 16221-2020-MTC/17.03 notifi cado el 07 de diciembre de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-284968-2020 del 13 de diciembre de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 16221-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 17814-2020-MTC/17.03 notifi cado el 22 de diciembre de 2020, se formularon observaciones en relación a la documentación presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 1 (en adelante, el TUO de la LPAG), para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E- 004055-2021 del 06 de enero de 2021, la Empresa solicita se le conceda una reunión con la Dirección de Circulación Vial, en relación a las observaciones, entre otras, de los planos de ubicación y distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular; la cual se realizó con el personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial, el 08 de enero de 2021, según consta en el Informe Nº 029-2021-MTC/17.03.01/rtl de fecha 13 de enero del 2021; Que, mediante O fi cio Nº 0306-2021-MTC/17.03 notifi cado el 07 de enero de 2021 y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y el numeral 180.1 del artículo 180 del TUO de la LPAG, así como, lo dispuesto en el numeral 37.5 del Reglamento, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E- 007969-2021 del 11 de enero de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 17814-2020-MTC/17.03, relacionada con su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del