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35 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 005-2021-OS/GRT , respecto a importes declarados no reconocidos a favor de la empresa en aplicación del subsidio Bono Electricidad RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2021-OS/GRT Lima, 30 de marzo de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, Resolución N° 005-2021-OS/GRT (en adelante, Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se aprobó, entre otros, la liquidación fi nal del programa de transferencias del Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin N° 080-2020-OS/CD y sus modi fi catorias (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”); Que, el 16 de febrero de 2021, dentro del plazo legal, la empresa Electrosur S.A. (en adelante Electrosur) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 0051. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Electrosur solicita que se reconsidere la Resolución 005, respecto a importes declarados no reconocidos a favor de la empresa en aplicación del subsidio Bono Electricidad, correspondientes a los meses de setiembre, noviembre y diciembre de 2020. 2.1 INFORMACIÓN DEL MES DE SETIEMBRE DE 2020 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la empresa indica que en el mes de setiembre de 2020 no se consideró un monto de S/ 513,45 correspondiente a 5 suministros del subsidio Bono Electricidad. Señala que, de los 5 suministros, uno corresponde al grupo de observaciones “no actualizaron su saldo fi nal” y cuatro al grupo de observaciones “se encuentran en el padrón de ejecución del fraccionamiento”; Que, precisa que con relación al primer suministro no considerado, el monto asciende a S/ 7,58 correspondiente al subsidio Bono Electricidad para el cual se actualizó el saldo fi nal. Respecto a los 4 suministros, indica que en un primer momento se le aplicó el fraccionamiento a la facturación de julio de 2020 (consumo de junio de 2020) y luego a la facturación de agosto de 2020 se le aplicó el subsidio del Bono Electricidad para las deudas pendientes de pago de los consumos de julio y agosto de 2020. Para demostrar esta parte de suministros que no fueron reconocidos por estar en el fraccionamiento, adjunta a manera de ejemplo recibos del suministro N° 110080506 de los meses julio, agosto y setiembre de 2020;2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, conforme al numeral 2.10 del Decreto de Urgencia N° 136-2020, la liquidación fi nal del subsidio Bono Electricidad será efectuada con la fi nalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos fi nales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin. En ese sentido, corresponde analizar el pedido de la empresa respecto a montos pendientes del mes de setiembre, toda vez que la liquidación señalada alcanza al periodo marzo a diciembre de 2020; Que, luego de la revisión y análisis correspondiente, se veri fi có que para el primer suministro (000310003054) señalado por Electrosur, corresponde reconocer el monto solicitado de S/ 7,58, toda vez que se veri fi có que la empresa actualizó el saldo fi nal y levantó la observación; Que, respecto a los otros 4 suministros (000110080506, 000110064078, 000110032283, 000110006384), se ha verifi cado que cumplen los requisitos para acceder al subsidio del Bono Electricidad, debiendo reconocerse dicho subsidio. Asimismo, también se ha veri fi cado que fueron aprobados con la Resolución N° 046-2020-OS/GRT para la aplicación del fraccionamiento, el cual se encuentra en ejecución. Tal como dispone el numeral 3.3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, los usuarios que resultaron bene fi ciarios del fraccionamiento contemplado en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo del subsidio Bono Electricidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. En ese sentido, los 4 suministros en cuestión acceden al subsidio del Bono de Electricidad, debiendo quedar sin efecto el fraccionamiento aprobado y los intereses compensatorios respectivos, lo cual se efectuará en la siguiente liquidación de los intereses compensatorios a cargo de Osinergmin; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 5 suministros con un monto igual a S/ 513,45; 2.2 INFORMACIÓN DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, de acuerdo a Electrosur, en el mes de noviembre de 2020 no se consideró un monto de S/ 13 904,47 correspondiente a 198 suministros del subsidio Bono Electricidad. Señala que, de los 198 suministros, 2 corresponde al grupo de observaciones “bono asignado no corresponde al suministro”, 88 son del grupo de observaciones “se encuentran en el padrón de ejecución del fraccionamiento” y 108 del grupo de observaciones “suministros con consumo cero y montos de incremento no consistentes”; Que, respecto a los 2 primeros suministros, señala que en el descargo se realizó la actualización del bono asignado (saldo). En cuanto a los 88 suministros, al presentar reclamos de marzo a junio de 2020, se le aplicó el fraccionamiento a la facturación de julio de 2020 (consumo de junio de 2020), terminado el reclamo para la facturación de octubre de 2020 se le aplicó el subsidio del Bono Electricidad para las deudas pendientes de pago de agosto a octubre de 2020 (consumos de julio a setiembre de 2020). Para demostrar esta parte de suministros que no fueron reconocidos por estar en el fraccionamiento, adjunta a manera de ejemplo recibos del suministro N° 110004085 de los meses julio, setiembre y octubre de 2020. Con relación a los 108 suministros restantes, en el descargo señala que corresponde a recibos liberados por conclusión del procedimiento de reclamo, a suministros de servicio común (iluminación de escaleras y bombas de agua) y a suministros con deuda anterior; 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMINQue, conforme a lo indicado en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en la medida que la fi nalidad de la liquidación fi nal es saldar las diferencias entre los montos