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36 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano aprobados en los programas de transferencias y los montos fi nales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin, corresponde analizar el pedido de la empresa respecto a montos pendientes del mes de noviembre de 2020; Que, de los 198 suministros objeto de reconsideración, corresponde considerar los 2 suministros con saldo no actualizado ya que la empresa actualizó la información, subsanando la observación; asimismo, corresponde considerar 108 suministros con conclusión del reclamo, de servicio de común y con deuda anterior, ya que se verificó que acceden al subsidio Bono Electricidad y la empresa actualizó la información, subsanando la observación; Que, de los 88 suministros restantes, 3 no se vinculan con fraccionamiento de recibos, correspondiendo el reconocimiento del subsidio del Bono Electricidad, ya que se veri fi có que acceden al subsidio y la empresa actualizó la información, subsanando la observación; Que, del resto de 85 suministros, se ha verificado que cumplen los requisitos para acceder al subsidio del Bono Electricidad, debiendo reconocerse dicho subsidio. Asimismo, también se ha verificado que fueron aprobados con la Resolución N° 046-2020-OS/GRT para la aplicación del fraccionamiento, el cual se encuentra en ejecución. Tal como dispone el numeral 3.3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, los usuarios que resultaron beneficiarios del fraccionamiento contemplado en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo del subsidio Bono Electricidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. En ese sentido, los 85 suministros en cuestión acceden al subsidio del Bono de Electricidad, debiendo quedar sin efecto el fraccionamiento aprobado y los intereses compensatorios respectivos, lo cual se efectuará en la siguiente liquidación de los intereses compensatorios a cargo de Osinergmin; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 198 suministros con un monto igual a S/ 13 904,47; 2.3 INFORMACION DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, de acuerdo con la recurrente, en el mes de diciembre de 2020 no se consideró un monto de S/ 1 116 062,74 correspondiente a 49 563 suministros del subsidio Bono Electricidad. Señala que, de estos suministros, 48 025 suministros corresponden al grupo de observaciones “bono subsidiado mayor al total a pagar” y son de la facturación de noviembre de 2020 (consumo de octubre de 2020), aclarando que por error se declaró como consumos de noviembre siendo consumos de octubre de 2020. Añade que la aclaración sobre el error se realizó en el levantamiento de observaciones de la declaración de información de enero de 2021; Que, de los 1538 suministros restantes, indica que en principio se les aplicó el fraccionamiento a la facturación de julio de 2020 (consumo de junio de 2020) y luego a la facturación de noviembre de 2020, se les aplicó el subsidio del Bono Electricidad para las deudas pendientes de pago de los consumos de julio a octubre de 2020; 2.3.2 ANALISIS DE OSINERGMINQue, luego de la revisión y análisis correspondiente, de los 48 025 suministros con error del mes de consumos, corresponde considerar 47 798 ya que se veri fi có que acceden al subsidio Bono Electricidad y la empresa actualizó la información, subsanando la observación. El resto de 227 suministros corresponden a montos vinculados con el fraccionamiento de los recibos que se analizan en los párrafos siguientes; Que, de los 1538 suministros restantes, 14 no se vinculan con fraccionamiento de recibos, correspondiendo el reconocimiento del subsidio del Bono Electricidad, ya que se veri fi có que acceden al subsidio y la empresa actualizó la información, subsanando la observación; Que, los 1524 que quedan más los 227 del primer grupo (sumando un total 1751), se ha veri fi cado que cumplen los requisitos para acceder al subsidio del Bono Electricidad, debiendo reconocerse dicho subsidio. Asimismo, también se ha veri fi cado que fueron aprobados con la Resolución N° 046-2020-OS/GRT para la aplicación del fraccionamiento, el cual se encuentra en ejecución. Tal como dispone el numeral 3.3 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, los usuarios que resultaron bene fi ciarios del fraccionamiento contemplado en el Decreto de Urgencia N° 035-2020 acceden al mecanismo del subsidio Bono Electricidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, en cuyo caso, el fraccionamiento de los recibos comprendidos en el subsidio otorgado queda sin efecto, así como los intereses calculados a dicho fraccionamiento. En ese sentido, los 1751 suministros en cuestión acceden al subsidio del Bono de Electricidad, debiendo quedar sin efecto el fraccionamiento aprobado y los intereses compensatorios respectivos, lo cual se efectuará en la siguiente liquidación de los intereses compensatorios a cargo de Osinergmin; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta fundado, correspondiendo el reconocimiento de los 49 563 suministros con un monto igual a S/ 1 116 062,74; Que, se ha emitido el Informe Legal N° 194-2021- GRT y en el Informe Técnico N° 195-2021-GRT, de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución N° 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 206-2013-OS/CD; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electrosur S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 005-2021-OS/GRT, en los extremos de los petitorios señalados en los numerales 2.1.1, 2.2.1 y 2.3.1, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que las modi fi caciones a la liquidación fi nal del programa de transferencias del Bono Electricidad, aprobado con Resolución N° 005-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 194-2021-GRT y 195-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.