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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Mz. Ñ, Lote 6 y Lote 7 de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; Que, por otro lado, en cumplimiento de lo señalado en el O fi cio Nº 0306-2021-MTC/17.03, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Nº 006-2021-MTC/17.03.01 de fecha 11 de enero de 2021, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en el Parque Industrial Mz. Ñ, Lote 6 y Lote 7 de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno, verifi cando las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos del Centro de Inspección Técnica Vehicular; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento; Que, cabe precisar, que en relación a las declaraciones juradas presentadas por la Empresa, mediante las cuales, el representante legal declara bajo juramento que no mantiene sanciones administrativas fi rmes o multas impagas por infracciones al Reglamento y que no se encuentra incursa en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de los documentos citados; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 5455-2015-MTC/15 de fecha 24 de noviembre de 2015 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de enero de 2016, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0042-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta por el plazo de cinco años a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L. con RUC Nº 20542754550, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 5455-2015-MTC/15, en el local ubicado en el Parque Industrial Mz. Ñ, Lote 6 y Lote 7 de Salcedo, distrito, provincia y departamento de Puno; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. Artículo 2º.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR LIDER SUR S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza02 de marzo de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza02 de marzo de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza02 de marzo de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza02 de marzo de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza02 de marzo de 2026 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4º.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico lidersurpuno@gmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento y cuya modalidad de noti fi cación se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 “(…) la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)” 1933024-1