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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 038-2021/SIS Lima, 30 de marzo de 2021VISTOS: El Informe Nº 025-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 227-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 016-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 042-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe Nº 029-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 107-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con el Informe Nº 016-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 042-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 383, por el importe de S/ 5’036,956.00 (CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES y DIRIS para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando Nº 167-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Nº 025-2021-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 227-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone “(…) la programación de Transferencia Financiera por un importe total de S/ 5,036,956.00, que corresponde para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud por el pago por servicio para el I nivel de atención – Servicio Priorizados (Tarifados RO), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las Unidades Ejecutoras, a fi n de garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS”, para el ejercicio 2021, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos; Que, a través del Informe Nº 029-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído Nº 107-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Nº 025-2021-SIS/GNF-SGF/PMRA, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 5’036,956.00 (CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Marzo 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2 .- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por prestaciones de salud deben incorporar los recursos fi nancieros transferidos por la UE 001 SIS, diferenciando su incorporación y ejecución de los recursos fi nancieros a través de actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3 .- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1939819-1