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50 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano REGIÓN S/ U.S. $ TACNA 949.38 2,775.00 TUMBES 0.00 150.00 UCAYALI 0.00 12.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 107,723.42 13,342.36 Nº Gobiernos Regionales 23 1939069-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Eligen Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2021 - 2022 ACUERDO DE SALA PLENA N° 002-2021/TCE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En Sesión de Sala Plena N° 03-2021/TCE de fecha 12 de marzo de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron el siguiente acuerdo: ACUERDO N° 002-2021/TCE 12.03.2021 ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Luego del debate correspondiente y de desarrollado el proceso de votación siguiendo las reglas planteadas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, acordaron: 1. Elegir a la Vocal Cecilia Berenise Ponce Cosme como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2021 – 2022, con efectividad desde el 03 de abril del año en curso. 2. Publicar el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario O fi cial El Peruano. 3. El Presidente en funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado comunicará lo acordado al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁNMARÍA DEL GUADALUPE ROJAS VILLAVICENCIO DE GUERRA DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO VIOLETA LUCERO FERREYRA CORALANNIE ELIZABETH PEREZ GUTIERREZCARLOS ENRIQUE QUIROGA PERICHEJORGE LUIS HERRERA GUERRACECILIA BERENISE PONCE COSMEPAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUESTEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERACRISTIAN JOE CABRERA GILVÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL Carola Patricia Cucat Vilchez Secretaria del Tribunal 1939282-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000044-2021/SUNAT Lima, 30 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que el artículo 33 del Código Tributario señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) el último día del mes anterior; Que, asimismo, el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, indica que la SUNAT fi ja la TIM respecto a los tributos que administra, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Código Tributario; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT, se fi jó en uno por ciento (1%) mensual la TIM aplicable, a partir del 1 de abril de 2020, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19; Que siendo que, posteriormente, el BCRP ha reducido la tasa de referencia a veinticinco centésimos por ciento (0,25%), lo que ha impactado en una reducción progresiva de la TAMN que publica la SBS, se considera necesario disminuir la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, a partir del 1 de abril de 2021, con el fi n de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33 del Código Tributario; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que la modi fi cación de la TIM debe aplicarse a la brevedad a fi n de mantenerla dentro del límite previsto en el artículo 33 del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el artículo 33 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas; el artículo 11 del