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51 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1939861-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), de actos con intervención notarial inscribibles en el Registro de Bienes Muebles RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 046-2021-SUNARP/SA Lima, 30 de marzo de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 021-2021-SUNARP/ DTR del 29 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 268-2021-SUNARP/OGTI, del 24 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 243-2021-SUNARP/OGAJ, del 26 de marzo de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE); Que, la implementación de la tecnología de la fi rma digital en el Registro ha permitido simpli fi car actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, sea desde evitar que el ciudadano acuda a la o fi cina registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de tramitación de dichos instrumentos en las etapas de digitación, cali fi cación y archivo; asimismo, ha logrado constituir una medida e fi caz en la lucha contra la falsi fi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, con sus modi fi catorias y prórrogas, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral, cuyas situaciones se presentan por la interacción entre personas, acrecentándose el riesgo en lugares de concurrencia masiva; por lo que tanto los ciudadanos, como las entidades públicas y privadas, deben adoptar medidas idóneas de prevención y cuidado para evitar la propagación viral; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM y prórrogas, se establece, entre otros aspectos, que las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal; Que, bajo ese enfoque, la tramitación de inscripciones a través del SID-SUNARP, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simpli fi cación administrativa y prevención del fraude, a las cuales debemos sumarle aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional, resultan trascendentales, tales como, evitar la aglomeración de personas en las o fi cinas registrales, suprimir la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del Registro, así como facilitar la aplicación del trabajo remoto; Que, el empleo del SID-SUNARP, para la presentación de los diferentes actos inscribibles, no implica la exigencia de requisito adicional alguno, ni la supresión de aquellos que se encuentran vigentes para el procedimiento de inscripción en soporte papel, sino que más bien constituye un medio alternativo a la presentación física, conllevando los bene fi cios de simpli fi cación detallados precedentemente; Que, la transformación digital de todos los procedimientos de inscripción registral sustentados en títulos formalizados con intervención notarial, en los Registros de efectos jurídicos a cargo de la SUNARP, fue dispuesta por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos Harold Manuel Tirado Chapoñan, mediante el artículo 7 de la Resolución N° 098-2020-SUNARP/SN, de fecha 22 de julio de 2020, conforme a un cronograma de trabajo cuya implementación culmina el 31 de marzo de 2021, con la habilitación, en el SID SUNARP, de actos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles; Que, actualmente, en el Registro de Bienes Muebles, solo algunos actos inscribibles provenientes de notarías que se sustentan en partes notariales de instrumentos públicos protocolares, copias certi fi cadas notarialmente, documentos privados con certi fi cación notarial de fi rmas y solicitudes fi rmadas por el notario, se tramitan mediante el SID- SUNARP; por lo que la culminación exitosa del proceso de transformación digital citada en el considerando que antecede permite habilitar el trámite, en dicho sistema de intermediación digital, de todos los actos formalizados con intervención notarial; en tanto la documentación emitida por el notario, con su fi rma digital, fundamente inmediata y directamente el derecho o acto inscribible, según corresponda a la naturaleza y formalidad del mismo; Que, la habilitación de actos para su tramitación por el SID–SUNARP, efectuada en resoluciones anteriores, así como la efectuada mediante la presente resolución, comprende su otorgamiento, modi fi cación, aclaración, extinción, levantamiento o cancelación y demás acuerdos o contratos vinculados a los mismos; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría