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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano con solvencia y capacidad de pago. Dicho se e paso buscando también lo mejor para el crecimiento y desarrollo del Distrito. Que, mediante el memorándum Nº 034-2021-SG/ MDSR, la Secretaria General solicita Opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cio para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Santa Rosa en el contexto del estado de emergencia por el Covid – 19. Que, mediante el Informe Legal Nº 0026-2021-GAJ/ MDSR, la Gerente de Asesoría Jurídica menciona dentro de su análisis: Al respecto el proyecto de Ordenanza presentado por la Regidora Ofelia Reyes Ricardi, ha sido reajustado por el Gerente de Administración y Finanzas de acuerdo a los fundamentos desarrollados en el Informe Nº 034-2021-GAT/MDSR, enfocándose el bene fi cio tributario a los contribuyentes considerados en riesgo social, de esta forma dando el apoyo al vecino que realmente se encuentra en una situación económica a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID – 19. En consecuencia, teniendo en consideración el Informe Nº 034-2021-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria resulta legalmente viable la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por lo tanto OPINA que existe sustento legal para la aprobación del proyecto de ordenanza que otorga bene fi cio para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Santa Rosa a los contribuyentes considerados en situación de riesgo social en el contexto del estado de emergencia por el COVID – 19, para lo cual deberá derivarse la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía, Finanzas y As8untos Legales para la emisión del dictamen correspondiente y posteriormente derivarse al concej0o municipal para su correspondiente aprobación. Que, el Dictamen No. 002-2021-CAPFL/MDSR de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Economía Finanzas y Asuntos Legales, aprueba con votación unánime de fecha 12 de abril de 2021 el Proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cio para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Santa Rosa a los contribuyentes considerados en situación de riesgo social en el contexto del estado de emergencia por el COVID – 19. Que, es política de la gestión municipal promover y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios públicos. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal y contándose además con la dispensa del trámite del dictamen de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE AMNISTÍA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE DEL COVID – 19. Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el 2020, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a las personas naturales contribuyentes del distrito en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual sea destinado al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, que se encuentren en situación de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago, el cual prevé un procedimiento especial para casos excepcionales de falencia económica que denoten riesgo de subsistencia, contemplando la aprobación automática del bene fi cio. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entiende por riesgo social la situación económica del contribuyente, que implica una emitente exclusión social por carencia económica extrema. Los propietarios, poseedores y/o tenedores del predio ubicado en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa podrán acceder al mencionado bene fi cio solo si se encuentran registrados como tales ante la administración, respecto del predio cuya deuda desean acoger al bene fi cio en donde tanto la dirección de su domicilio fi scal como la dirección registrada en su DNI deberá coincidir con el predio ubicado en el distrito de Santa Rosa. Artículo Tercero.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Administración Tributaria, tendrá en cuenta los siguientes: a) El ingreso per capital individual. b) El tipo de empleo de la persona.c) El grado de instrucciónd) El consumo de energíae) El valor de autovalúof) El domicilio fi scal y real del DNI. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Para acceder al presente bene fi cio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio destinado a casa habitación. b) El domicilio fi scal y real del DNI debe coincidir con el registrado para el impuesto predial en el distrito de Santa Rosa. c) El consumo de energía eléctrica en los tres últimos meses, no debe ser superior a 162 KW (80.00 soles aproximadamente) por cada mes. d) El valor de autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 15 UIT (66,00.00 soles aproximadamente). e) El contribuyente no debe tener capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica precaria que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL a) El contribuyente debe acercarse, mostrar y presentar copia de su DNI, recibo de luz, honorario y autovalúo de los últimos 3 meses directamente en la Gerencia de Administración Tributaria, y pedir verbalmente acogerse al bene fi cio tributario por riesgo social. b) La Gerencia de Administración Tributaria, evaluará ipso facto el caso de acuerdo a los criterios señalados en el Artículo cuarto, y el reporte del estado de su deuda tributaria a la cual se tendrá acceso. c) Con los resultados de la evaluación inmediata, la Gerencia de Administración Tributaria, dispondrá en ese mismo momento, de corresponder, la aprobación del bene fi cio tributario por riesgo social, haciendo la derivación a caja para el pago y la cancelación de los impuestos. Artículo Sexto.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos que se indican: PAGO AL CONTADOImpuesto Predial.– Por el pago de la deuda (anual) del año 2015 y años anteriores se condonará el 100%