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98 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano procedimientos, acordes a la normatividad vigente y que favorezca al funcionamiento interno de las Comisiones de Regidores, a efecto de ser más ágil y expeditivo en sus actuaciones; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por Mayoría ha emitido la siguiente: REGLAMENTO DE COMISIONES DE REGIDORES DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comisiones de Regidores, del Concejo Distrital, de la Municipalidad de San Juan De Lurigancho, el cual consta de III Títulos, veinticuatro (24) artículos y una (1) Disposición Final; y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial, “El Peruano”. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde REGLAMENTO DE COMISIONES DE REGIDORES TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Las Comisiones de Regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal que tienen como fi nalidad realizar investigaciones, estudios, formular propuestas, proyectos y emitir Dictámenes en el ámbito de su competencia. Las Comisiones de Regidores podrán, asimismo, realizar acciones de fi scalización o canalizar las acciones de fi scalización que de manera individual realicen los Regidores para veri fi car el cumplimiento del Plan de Acción Municipal, así como las metas y objetivos institucionales. Artículo 2º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen mediante Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 3º.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y sus acuerdos deberán constar por escrito debidamente fi rmados por todos sus miembros, los mismos que serán puestos a disposición del Alcalde y del Concejo. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes en minoría y/o singulares que también se pondrán a disposición del Alcalde y del Concejo. Artículo 4º.- El quorum para las sesiones de las comisiones es la mayoría simple del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por el voto de la mayoría simple de los asistentes. Las Comisiones podrán sesionar por medios electrónicos, si así lo coordinan y acuerdan por mayoría simple con la respectiva autorización del Presidente de la Comisión o del regidor que haga sus veces. La autorización respectiva podrá emitirse, asimismo, por medio electrónico. El Presidente de la Comisión o quien preside la sesión tiene voto dirimente en caso de empate independientemente de su voto.Artículo 5º.- Un regidor puede integrar hasta tres (03) Comisiones Ordinarias y puede presidir (02) dos. El Concejo puede Aprobar excepciones a esta regla. Artículo 6º.- Los dictámenes, informes o proyectos que formulen las Comisiones de Regidores como consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, el Presidente del Concejo y/o los de iniciativa de propia deben ser fundamentados y contendrán los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos, según sea el caso. Los dictámenes e informes que sean consecuencia de una investigación o acción de fi scalización debidamente autorizada por el Concejo, deberán contener una exposición de los hechos investigados, antecedentes, base legal, comentarios, así como conclusiones y recomendaciones claras y precisas. Artículo 7º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: Ordinarias y Especiales. TÍTULO IIDE LAS COMISIONES ORDINARIASArtículo 8º.- Las Comisiones Ordinarias se conforman a propuesta del Alcalde, dentro del primer mes de cada año de gestión, mediante Acuerdo de Concejo. Las Comisiones se constituirán tomando en cuenta las áreas básicas de servicios de la administración municipal. Artículo 9º.- La Presidencia, Vicepresidencia, Secretario y miembros de cada comisión serán aprobadas por el Concejo a propuesta del Alcalde. Artículo 10º.- Las Comisiones se reúnen en Sesiones Ordinarias mínimo una vez al mes, en Sesiones Extraordinarias, cuando las convoque el Presidente. Los funcionarios de la Municipalidad prestarán información oportuna, apoyo técnico, administrativo o asesoramiento a la Comisión respecto a temas especí fi cos que sean de su competencia, previa coordinación con la Secretaría General. Artículo 11º.- Las Comisiones Ordinarias estarán integradas por cinco (05) Regidores. El quorum de las Comisiones se establece por mayoría de los asistentes. El cómputo se realizará vencida la tolerancia de quince (15) minutos después de la hora en la que se convocó a la sesión. De no poder aperturar la sesión por inasistencia de los miembros esta se reprogramara en un plazo no mayor de (03) días hábiles. Artículo 12º.- Las Sesiones de las comisiones ordinarias deberán constar en un Libro de Actas, el mismo que deberá estar autorizado y certi fi cado por el Secretario General de Concejo. Artículo 13º.- El Presidente de la Comisión, o en su defecto el Vicepresidente, convocará a sesión de acuerdo a la necesidad de cada comisión, que se realizarán si se cuenta con mayoría simple. Se establece una tolerancia de quince (15) minutos para el cómputo del quórum. La inasistencia injusti fi cada de un Regidor miembro de una comisión a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva o seis alternas produce su automático retiro de la Comisión, debiendo el Concejo designar al Regidor reemplazante a propuesta del Alcalde, poniendo en conocimiento del pleno del concejo para que se aplique la sanción prevista en el literal b) del artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo. Para los efectos del presente Reglamento se considera inasistencia a las sesiones de Comisiones la acumulación de tres tardanzas. Artículo 14º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes competencias: 1. Elaborar y proponer al Concejo los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos relacionados al área sobre la cual ejercen competencia. 2. Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se sometan a su consideración. 3. Dictaminar sobre los pedidos de información respecto a acciones de fi scalización que soliciten los Regidores, a efectos de someterlo a aprobación del Concejo.