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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / de los reajustes e intereses moratorios, por el pago de la deuda (anual) del año 2016 al 2020, se condonará el 80% de los reajustes e intereses moratorios. Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda (anual) del año 2015 y años anteriores se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, por el pago de la deuda (anual) del año 2016 al 2020, se condonará el 80% de los reajustes e intereses moratorios. Multas Administrativas derivadas de infracciones al Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS).- se condonará el 50% de las multas Administrativas a la sola presentación de la documentación que demuestre que se está efectuando el trámite de regularización materia de la infracción impuesta, si se cancela hasta el 30 de abril del 2021. Con excepción de las Multas vinculadas a las Licencias de Edi fi caciones y/o Habilitaciones Urbana, o infracciones que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada y la seguridad pública. Multas Administrativas derivadas de Infracciones de Vehículos Menores. - Condonación hasta 70% de las Multas Administrativas si se cancela hasta el 30 de abril de 2021. Artículo Séptimo.- BENEFICIO TRIBUTARIO POR RIESGO SOCIAL EJERCICIOIMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DESCUENTOS DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PAGO AL CONTADO 2015 Y AÑOS ANTERIORES 100% 2016 AL 2020 80% DESCUENTO MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL RAS50% MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES DE VEHICULO MENOR70% Artículo Octavo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Los incentivos establecidos en los artículos precedentes no alcanzaran a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Noveno.- MONTOS RETENIDOS. Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que ya se encuentren retenidos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo Segundo. - VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente 30 de abril del 2021.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia total o parcialmente. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1948712-1 CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho” Mediante O fi cio RE (GAB) N° 0-3-A/68, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho”; publicada en la edición del día 29 de abril de 2021. DICE: CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (MIN) N° 6-18/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 18 de marzo de 2021, y Nota N° 0-1A/27/21 de la Embajada del Japón del 18 de marzo de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 013- 2021-RE del 15 de abril de 2021. Entró en vigor el 20 de abril de 2020. DEBE DECIR: CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y Japón referido al proyecto “Mejoramiento de Equipos para Exhibición en el Centro de Interpretación del Santuario Histórico de Machupicchu del sector de Piscacucho”, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (MIN) N° 6-18/8 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 18 de marzo de 2021, y Nota N° 0-1A/27/21 de la Embajada del Japón del 18 de marzo de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 013- 2021-RE del 15 de abril de 2021. Entró en vigor el 20 de abril de 2021. 1949123-1