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100 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano 2021-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 102-2020-GAJ/MDSR; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo IV de la Ley Nº Organica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante el O fi cio Nº D000020-2020-MIMP- AURORA-UPPIFVFS, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la srta. Melchora Milagros Ríos García, Directora II de la Unidad de Prevención y Promoción Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante (MIMP), remite el Kit de Acciones de Prevención: Gobiernos Regionales y Locales, apostando por la prevención de la violencia de genero para su implementación. Que, mediante la Ordenanza Nº 493-MDSR, publicada el 12 de noviembre de 2020 en el Diario O fi cial el Peruano, se APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SANTA ROSA, y esta Instancia tiene como una de sus funciones “promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención protección y recuperación de las victimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras dando cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Grupo Familiar”. Que, mediante el Informe Nº 155-2020-GDIS/MDSR, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite el Proyecto de Ordenanza que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del Distrito de Santa Rosa. Que, mediante el memorándum Nº 305-2020-GM/ MDSR, de la Gerencia Municipal mediante el cual solicita Opinión Legal a fi n de que el Proyecto de Ordenanza sera trasladado a Secretaria General para su posterior aprobación por el Concejo Municipal. Que, mediante el Informe Legal Nº 0102-2020-GAJ/ MDSR, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que existe sustento legal para aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del Distrito de Santa Rosa. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y comisiones, se Acordó Aprobar lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRÁTICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA Artículo 1º.- APROBAR la incorporación de charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del distrito de Santa Rosa como una forma de prevención de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Artículo 2º.- DISPONER que autoridades políticas, funcionarios/as, servidores/as y operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de sus normativas. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General que realice la coordinación e implementación del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.Artículo 4º.- DE LA PUBLICACIÓN.- La Presente Ordenanza se deberá publicar en el portal de la Municipalidad de Santa Rosa (www.munisantarosalima.gob.pe), y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1948710-1 Aprueban el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 519-2021/MDSR Santa Rosa, 31 de marzo de 2021VISTO: El Informe Nº 535-2020-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos; El Informe Nº 0117-2020-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 264-2020-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; el Memorándum Nº 0032-2020—GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 594-2020-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerente de Recursos Humanos; el Informe Nº 0136-2020-GAF/MDSR de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 298-2020-GM/MDSR de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0030-2020-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 032-2021-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 022-2021-GAF/MDSR, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorándum Nº 047-2021-GM/MDSR de la Gerencia Municipal; el memorándum Nº 007-2021-GAJ/MDSR de la Gerente de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 131-2021-SGRH/GAF/MDSR, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Nº 060-2021-GAF/MDSR, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el memorándum Nº 107-2021-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 0029-2021-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; sobre el proyecto de Ordenanza del “Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 y el artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la respectiva cooperación de la Policía Nacional, conforme a Ley; Que, según el numeral 8) del artículo 09º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nª 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece que “todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único RIS, dicho documento tiene como fi nalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servidor civil en la entidad: señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en el caso de incumplimiento”. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129º concordante con el numeral 98.1 del artículo 98º del