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95 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / de Regularización de Deudas Tributarias, dispuesto por Ordenanza Municipal Nº 586/MDC y el plazo de vigencia de los bene fi cios Tributarios y No Tributarios, establecido por Ordenanza Municipal Nº 591/MDC. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones su respectiva difusión. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1949205-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 000424-2021-MDI Independencia, 30 de marzo del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTOS: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe N° 000188-2021-SGLP-MDI de la Subgerencia de Limpieza Publica, Memorando N° 000209-2021-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N° 000012- 2021-GGA-MDI de la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Legal N° 000059-2021-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando 000431-2021-GM-MDI de la Gerencia Municipal, referido a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú establece que le corresponde al Concejo Municipal la función normativa, lo cual es concordante con el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta a los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, coherente con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y en el numeral 22 de su artículo 2º, se precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, en el artículo 80º del Capítulo II, Título V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece, en materia de saneamiento, salubridad y salud, como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos; rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1501 señala en su artículo 24º que las Municipalidad Distritales en materia de residuos sólidos son competentes para: d) Aprobar y actualizar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional; Que, la Ordenanza Nº 1778 y su modi fi catoria Ordenanza Nº 1915, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula en su Capítulo II “Planes Municipales de Residuos Sólidos Municipales”, artículo 15º: Objeto de los Planes de Residuos Sólidos señala a la letra: “los planes Municipales de Residuos Sólidos tienen por objeto establecer las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, asegurando una efi ciente prestación de los servicios y actividades en todo el ámbito de su competencia, desde la reducción hasta su disposición fi nal”; Que, el artículo 10° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, señala que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, son instrumentos de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, efi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal; los mismos que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM; Que, en el artículo 35° de la Ordenanza N° 2256- MML que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la Provincia de Lima, señala que en lo que respecta a la Gestión Integral de Residuos Sólidos, la MML plani fi ca la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, con metas para el corto, mediano y largo plazo, aprobando para ello, un Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS), en base a los lineamientos que establece el MINAM. Cabe señalar que, el mencionado instrumento se desarrolla en base a la información facilitada por las municipalidades distritales, mediante sus Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR); Adicionalmente, la MML es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las municipalidades distritales y las EO-RS, según las normas vigentes que regulan sobre la materia; Que, mediante Ordenanza N° 000369-2017-MDI de fecha 15 de diciembre del 2017, se aprueba el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Independencia, para los años 2017-2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2019-MINAM, se aprueba la Guía para la Elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, estableciéndose en dicha guía los lineamientos correspondientes para la elaboración de los PDMRS por parte de las municipalidades distritales, disponiendo que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales deben ser aprobados mediante Ordenanza Municipal para su ejecución y debe conformarse el equipo técnico para su elaboración; Que, en el numeral 1) de las consideraciones fi nales de la Guía antes referida, señala que: “En el caso de los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos