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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTOS:El Informe Nº688-2021-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº510-2021-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº132-2021-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 415-2021/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito de Lurín; Que, en el artículo cuarto de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 26 de febrero de 2021; Que, en la primera disposición fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2021- ALC/ML, de fecha 25 de febrero de 2021 y publicado en el diario O fi cial “El Peruano” con fecha 26 de febrero de 2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo del año en curso la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 415-2021/ML; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2021- ALC/ML, de fecha 26 de marzo de 2021 y publicado en el diario O fi cial “El Peruano” con fecha 07 de abril de 2021, se prorrogó hasta el 30 de abril del año en curso la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 415-2021/ML; Que, mediante Informe Nº688-2021-SGRR-GR/ML de fecha 22 de abril de 2021, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que atendiendo a los pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de bene fi cios tributarios; Que, con Memorándum Nº510-2021-GR/ML de fecha 23 de abril de 2021, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe Nº132-2021-GAJ/ML de fecha 23 de abril de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº415-2021/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito de Lurín; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº415-2021/ML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1949156-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 410-MDSJL San Juan de Lurigancho, 8 de abril del 2021EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 08 de abril del 2021; el Dictamen Nº 001-2021-CAJFT-CM/MDSJL, de fecha 12 de febrero de 2021, emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia; y, el Informe Nº 004-2021-SG/MDSJL, de fecha 28 de enero de 2021, expedido por la Secretaría General; todos acerca del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Comisiones de Regidores, del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “son atribuciones del Concejo Municipal: 3) aprobar el régimen de organización interna y funcionamiento del gobierno local”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que: “las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, mediante Ordenanza Nº 134-MDSJL de fecha 22 de febrero del 2008, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, modi fi cada por Ordenanza Nº 252-MDSJL, de fecha 15 de agosto del 2013; Ordenanza 292-MDSJL, de fecha 31 de marzo del 2015; y, Ordenanza Nº 399-MDSJL, de fecha 31 de marzo del 2020, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a fi n de establecer la constitución, funciones, actividades y