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94 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 / El Peruano VISTO: el Informe Nº 045-2021-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Memorando Nº 264-2021-GAT/MDC de la Gerencia Administración Tributaria; el Informe Nº 187-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 567-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; respecto a la “Prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 603/MDC” y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 603/MDC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de enero de 2021, se aprueba el incentivo tributario al pago oportuno de las obligaciones tributarias del ejercicio 2021, aplicable a los contribuyentes que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, de acuerdo a los términos establecidos; el mismo que fue prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 007-2021-AL/MDC hasta el 30 de abril de 2021; Que, la primera disposición fi nal de la Ordenanza Municipal Nº 603/MDC, dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de las referidas Ordenanzas, inclusive disponer la prorroga el vencimiento de los referidos bene fi cios tributarios; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de visto, proponen prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 603/MDC, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de enero de 2021, que aprueba la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del presente año, por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios de 2021, en razón de la coyuntura actual que la población afronta a consecuencia de la propagación del COVID-19 y sus variantes. Dicha propuesta tiene por fi nalidad mitigar el impacto generado por la recaudación de los tributos municipales y, a la vez, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR hasta el día 31 de mayo de 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 603/MDC, que establece la aplicación de descuentos de arbitrios municipales del año en curso, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General disponer su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones su respectiva difusión. Regístrase, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1949204-1Prorrogan beneficio de regularización de deudas tributarias dispuesto mediante Ordenanza N° 586/MDC y el plazo de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios establecidos mediante Ordenanza N° 591/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021-AL/MDC Comas, 29 de abril de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: el Informe Nº 044-2021-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Memorando Nº 263-2021-GAT/MDC de la Gerencia Administración Tributaria; el Informe Nº 188-2021-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 568-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; respecto a la “Prórroga del plazo de vencimiento de bene fi cios de regularización de deudas tributarias, establecido por Ordenanza Nº 586/MDC y la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios, establecido por Ordenanza Nº 591/MDC; CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 586/MDC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de marzo de 2020, se establecieron los bene fi cios de regularización de deudas tributarias en el distrito de Comas, prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-AL/MDC. De igual forma, mediante Ordenanza Municipal Nº 591/MDC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de agosto de 2020, se establecieron los bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Comas, prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2021-AL/MDC, que prorrogaron su vigencia hasta el 30 de abril de 2021; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 586/MDC y la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 591/MDC, dispusieron facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias para la adecuada aplicación y ejecución de las referidas Ordenanzas, inclusive disponer la prórroga de las mismas; Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de visto, proponen prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia de las Ordenanzas Nº 586/MDC y Nº 591/MDC, en razón de la coyuntura actual que la población afronta a consecuencia de la propagación del COVID-19 y sus variantes. Dicha propuesta tiene por fi nalidad mitigar el impacto generado por la recaudación de los tributos municipales, incentivar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias. Asimismo, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR hasta el día 31 de mayo de 2021, el plazo de vigencia de los bene fi cios