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87 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / Que, al respecto, mediante el Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la ONPE, señala que, corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante Resolución determinar la temporalidad de la duración de la franja electoral de acuerdo con el último párrafo del artículo 64° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE; Que, en ese sentido, teniendo como antecedente inmediato para la regulación temporal de la franja electoral durante la segunda elección presidencial, lo establecido por Resolución Gerencial N° 000002-2016-GSFP/ONPE de fecha 04 de mayo de 2016, con la que se estableció que la franja electoral se transmita durante diez (10) días calendarios continuos, fi nalizando dos (2) días antes del día de la elección; Que, estando al antecedente precitado y, lo señalado en el Memorando de vistos, así como a lo previsto en la regulación establecida en los artículos 30° y 49° del Reglamento antes mencionado, por lo que, estando próxima la realización de una segunda vuelta electoral para la elección Presidencial 2021, corresponde fi jar las fechas y el rango horario en las cuales se transmitiría la franja electoral ante esta eventualidad; En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por las normas jurídicas aludidas y de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 78° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 246-2019-JN/ONPE; Con el visado del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la Franja Electoral, para la segunda elección presidencial 2021, se transmita entre las 06:00 y 23:00 horas, durante diez (10) días calendario continuo y fi nalice dos (2) días antes del día de la elección, iniciando su transmisión el 25 de mayo y culminando el 03 de junio de 2021. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARGARITA MARÍA DÍAZ PICASSO GerenteGerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 1949150-1 Conforman el Registro de Proveedores de Medios de Comunicación que integrarán el Catálogo de Tiempos y Espacios Disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales, con motivo de la transmisión de la franja electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2021, “Segunda Elección Presidencial” RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000778-2021-GSFP/ONPE Lima, 30 de abril del 2021 VISTO: El Informe N° 001653-2021-JANRFP-SGTN- GSFP/ONPE, de la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35° de la Constitución Política del Perú, estipula entre otros aspectos que, el fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad y que solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto; Que, el artículo 111° de la citada Carta Magna, determina que, si ninguna candidatura hubiese alcanzado más de la mitad de los votos válidos en la primera elección, se debe realizar una segunda elección, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de cómputos o fi ciales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta; Que, mediante Decreto Supremo N.° 122-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 2° del referido Decreto Supremo, establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido votación más alta, para el día 6 de junio de 2021, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales; Que, el artículo 37° de la Ley N° 31046, que modi fi ca el Título VI “Del Financiamiento de Partido Políticos” de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, re fi ere entre otros aspectos que, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección; Que, el artículo 38° de la precitada Ley, regula entre otros, la duración y frecuencia del fi nanciamiento público indirecto y, a su vez, señala que la ONPE, pondrá a disposición de los partidos políticos y alianzas electorales un módulo dentro del Portal Digital de Financiamiento, con el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales; Que, del mismo modo, el citado artículo señala que, podrán inscribirse al catálogo, en calidad de proveedores, todos los medios de comunicación formales a nivel nacional, independientemente de su alcance, rating o sintonía; Que, el artículo 61° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE, dispone que con motivo de la transmisión de la franja electoral se debe implementar un registro de proveedores de medios de comunicación, los mismos que ofertarán su disponibilidad de tiempos, espacios y tarifas en un catálogo de tiempos y espacios disponibles; Que, el tercer párrafo del referido artículo establece que, una vez concluido el periodo de inscripción al registro de proveedores, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios publicará el registro de los medios de comunicación que integrarán el catálogo de tiempos y espacios disponibles para la contratación de publicidad en radio, televisión y redes sociales; Que, en concordancia con el marco normativo antes expuesto, la ONPE habilitó a través del Portal Digital de Financiamiento “CLARIDAD”, desde el 15 al 29 de marzo de 2021, un módulo para que los postores se registren como proveedores de medios de comunicación para la segunda elección presidencial a llevarse a cabo el 6 de junio de 2021; Que, resulta pertinente precisar que, en esta etapa del registro de proveedores de medios de comunicación, se recepcionaron doscientos setenta (270) 1 solicitudes de medios de comunicación para conformar el indicado registro. Asimismo, se indica que, en esta etapa, también se realizó la revisión y, el análisis respectivo de la información adjuntada por cada uno de los postores, así como, la comunicación de las observaciones advertidas por el equipo a cargo y, el posterior levantamiento de las mismas, de ser el caso; Que, ese sentido mediante Informe N° 001653-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, la Jefatura