Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / 4. Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas vecinales, que deberán estar acompañadas con informes técnicos de las áreas orgánicas correspondientes. 5. Efectuar investigaciones y acciones de fi scalización. 6. Las demás que le encargue el Concejo Municipal. Artículo 15º.- Cuando un informe o proyecto pase a estudio de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma alterna por los presidentes de las comisiones. En este caso se elaborará una sola acta y el Dictamen Conjunto respectivo. Artículo 16º.- Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes. Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo se entiende que los Dictámenes, Informes y Proyectos deben presentarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Los plazos señalados se contabilizarán a partir de que el Presidente de la Comisión recepcione el expediente, informe y/o solicitud. Si la Comisión no puede emitir sus Dictámenes, Informes y Proyectos dentro del plazo establecido podrá solicitar antes del vencimiento del plazo una prórroga hasta por un plazo igual. La prórroga se concederá en forma expresa por la Alcaldía dando cuenta al Concejo en le Sesión Ordinaria Inmediata siguiente. Por causas debidamente justi fi cadas y por una sola vez podrán solicitar al Concejo prórroga del plazo señalado. Vencido el plazo original, o el ampliado cuando corresponda, sin que se haya emitido el dictamen el proyecto deberá ser remitido al Concejo para su deliberación. El Concejo evaluará los motivos que impidieron que la Comisión emitiera el dictamen respectivo y, si corresponde, se pondrá en conocimiento de la secretaría técnica y del Órgano de Control Institucional a fi n de que se apliquen las sanciones pertinentes a los funcionarios responsables. Artículo 17º.- Los Regidores integrantes de Comisiones podrán solicitar por escrito al Presidente de su Comisión la realización de una investigación o acción de fi scalización en determinada área de servicio o administrativa de la gestión. El pedido deberá estar debidamente fundamentado para ser dictaminado en la Comisión correspondiente y luego ser sometido a la aprobación del Concejo en pleno quien autorizará la realización del mismo. Artículo 18º.- Los Regidores, a través de los Presidentes de las Comisiones, podrán solicitar informes y opiniones a los funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos que guarden estricta relación con los temas que se debaten en la Comisión de la cual forman parte. Artículo 19º.- Son funciones del Presidente: 1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. 2. Suscribir el despacho de la Comisión.3. Suscribir las actas de la Comisión.4. Informar al Concejo sobre las actividades de la Comisión en la Estación de Informes. 5. Informar al Concejo sobre las inasistencias injusti fi cadas y tardanzas reiteradas de los miembros a las sesiones de la Comisión, a fi n de que el pleno del Concejo establezca las sanciones pertinentes. Artículo 20º.- Son funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente de la Comisión en caso de renuncia, por impedimento o en ausencia del titular. 2. Convocar a sesión de Comisión, si han transcurrido cinco (05) días hábiles desde que la materia ha sido puesta a consideración de las Comisiones y aún la Comisión competente no ha sido convocada. 3. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, en defecto de convocatoria por parte de la Presidencia. 4. Apoyar y colaborar con las distintas actividades de la Comisión. 5. Las demás que le designe el Presidente de la Comisión o se le designe por acuerdo de Comisión. Artículo 21º.- Son funciones del Secretario de la Comisión:1. Tomar y registrar la asistencia de los miembros de la Comisión. 2. Asistir a las Comisiones en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra con respecto a los temas materia de agenda u otra materia solicitada por el Presidente. 3. Suscribir las actas de las comisiones y hacer suscribir a los demás miembros de su comisión. 4. Redactar y dar forma fi nal a los acuerdos tomados por la Comisión con sujeción al debate y transcribir el mismo a las instancias correspondientes. 5. Numerar correlativamente y cronológicamente las actas, acuerdos y dictámenes de la comisión. 6. Supervisar el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y directivas del Presidente. 7. Llevar el archivo de la Comisión.8. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 22º.- El Concejo contará con no más de ocho (08) Comisiones Ordinarias que corresponderán a las áreas básicas de la gestión municipal. TÍTULO IIICOMISIONES ESPECIALESArtículo 23º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcalde, para los asuntos especí fi cos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias, o que por su importancia y gravedad así lo requieran; en el Acuerdo se precisará el encargo, plazo y a los integrantes de la Comisión. Artículo 24º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado. En cada reunión se levantará un Acta que será fi rmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión se acompañarán al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo. DISPOSICIÓN FINALPrimera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en la parte pertinente del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 1948474-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban la incorporación de charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de matrimonio civil del distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 516-2020/MDSR Santa Rosa, 16 de diciembre de 2020CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de diciembre de 2020,se aprobó el Proyecto de Ordenanza que incorpora charlas de relaciones saludables y democráticas para “contrayentes de matrimonio civil del Distrito de Santa Rosa”, el Informe Nº 142-2020-GDIS/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum Nº 142-2020-GDIS/MDSR, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum Nº 305-