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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 314-MVMT .- Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 58 Ordenanza Nº 315-MVMT .- Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo 59 D.A. Nº 004-2021-MVMT .- Modifican nueve (09) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad aprobados e inc orporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 62PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 004-2020-MDLP .- Ordenanza que aprueba la creación de la instancia distrital de concertación local para la erradicación de la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del distrito de La Perla 65 Ordenanza Nº 005-2021-MDLP .- Ordenanza que amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de mayo del 2021 sobre el monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2021 del distrito de La Perla 67 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31181 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PREVENCIÓN, LA DETECCIÓN TEMPRANA Y EL TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER PULMONAR Artículo Único. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la prevención, la detección temprana y el tratamiento contra el cáncer pulmonar, incluyendo los cuidados paliativos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. En concordancia con el artículo 34 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, el Ministerio de Salud dispone la inclusión en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales los insumos necesarios referidos a la terapia biológica que resulte más efectiva para el tratamiento del cáncer pulmonar, dentro de los 30 días a partir de la vigencia de la presente norma. Segunda. El Ministerio de Salud aprobará las guías de práctica clínica aplicables para la prevención, la detección y el tratamiento del cáncer pulmonar, incluyendo la terapia biológica, en el plazo de 30 días de la entrada en vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1949247-1 LEY Nº 31182 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROTEGE LA SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto normar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabriquen, importen, distribuyan y/o comercialicen en el país, con el fi n de proteger de los riesgos a la salud a que es expuesta la población en general. Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ley está referido a toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo en el ámbito nacional. Artículo 3. Prohibición Prohíbese la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con presencia y concentración de plomo, que supere el límite máximo permitido establecido por la presente ley. Artículo 4. Contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento El límite de contenido en la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento con plomo es de 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg, basado en el peso del contenido total no volátil de la pintura o en el peso de la capa seca de pintura.