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6 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 3. Vigencia de la Ley La presente ley tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Excepciones para el Ministerio de Educación y gobiernos regionales Para efectos de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, exceptúase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, de las prohibiciones previstas en el párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1949247-5LEY Nº 31186 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE AHUAYRO EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Ahuayro, con su capital Ahuayro, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac. Artículo 2. Límites del distrito de Ahuayro Los límites territoriales del distrito de Ahuayro, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, son los siguientes: POR EL NORESTE Y SURESTE Limita con los distritos de Los Chankas, Huaccana y Chincheros, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 631 208 m E y 8 512 875 m N, ubicado en el cerro Tranca, prosigue por las estribaciones del mismo cerro para descender al cauce medio de la quebrada Tranca en el punto de coordenada UTM 631 998 m E y 8 514 760 m N; continúa por la divisoria este de la quebrada Potrero hasta alcanzar el cauce medio de la quebrada Condorhuachanan en el punto de coordenada UTM 633 490 m E y 8 514 228 m N; el límite asciende por las estribaciones del cerro Paltarumi hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 636 121 m E y 8 514 831 m N; desde este punto el límite toma la dirección sur pasando por la margen derecha de la laguna Cusicocha en dirección al cerro Patacocha hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 636 423 m E y 8 511 888 m N; desde este punto el límite in flexiona hacia el noroeste por línea de cumbres hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 635 273 m E y 8 513 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES