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19 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 El Peruano / Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR de acuerdo a los términos siguientes: “Artículo 1.- De fi niciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: (...)u) Cooperativa artesanal: Es la organización sin fi nes de lucro de personas, entre ellos artesanos, agrupados en torno a intereses comunes y se caracteriza por la igualdad de obligaciones y derechos entre sus a fi liados, teniendo por fi nalidad realizar una actividad empresarial en materia de artesanía, cuenta con estatuto propio y ha sido constituida de acuerdo a la normativa sobre la materia.” v) DCITAT: Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía. w) DDA: Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía. x) Personas jurídicas de la actividad artesanal: Son las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.” “Artículo 24-A.- Criterios para la inscripción de artesanos La inscripción en el RNA y consiguiente expedición de la constancia de inscripción para los artesanos requiere el cumplimiento de lo siguiente: 1. Ser mayor de edad. 2. Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente. 3. Mantener domicilio en el territorio nacional. No pueden inscribirse en el RNA aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la comercialización de artesanía.” “Artículo 24-B.- Criterios de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal Adicionalmente a la información que deben proporcionar las personas jurídicas de la actividad artesanal de acuerdo al formato que se apruebe, deben cumplir como mínimo con los siguientes aspectos: 1. Contar con personería jurídica. 2. Mantener domicilio legal en el territorio nacional.3. Para el caso de las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales y empresas de la actividad artesanal su objeto social establecido en su estatuto debe estar enfocado en la producción, promoción, formación, asistencia técnica y/o salvaguardia de la artesanía. 4. Para el caso de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deben contar con experiencia en programas, proyectos y/o actividades en materia de artesanía. No pueden inscribirse en el RNA aquellas personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de artesanía.” “Artículo 25-A.- Bene fi cios de la inscripción Los artesanos, las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, respetando su categoría, gozan del acceso a los siguientes bene fi cios al estar inscritos en el RNA: 1. Convocatorias a las actividades de articulación comercial de artesanía a nivel nacional e internacional y otros eventos organizados en bene fi cio de la actividad artesanal. 2. Programas de formación, acceso a fi nanciamiento y/o concursos que establecen como requisito el RNA.3. Capacitaciones y asistencias técnicas en materia de artesanía. 4. Convocatorias para certi fi caciones de competencias ocupacionales e implementación de normas técnicas peruanas. 5. Servicios de innovación y transferencia tecnológica que brindan los CITE artesanales y turísticos. 6. Otros que establezca las entidades competentes en materia de artesanía.” “Artículo 26-A.- Constancia de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal La constancia de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal fi gura la siguiente información: 1. Denominación social. 2. Tipo de personería jurídica.3. Número del Registro Único del Contribuyente, en caso corresponda. 4. Fecha de emisión del documento.5. Denominación literal de la actividad que realizan de acuerdo a su objeto social establecido en su estatuto. 6. Código de Inscripción en el RNA.7. Firma del funcionario público competente para su emisión.” “Artículo 38-A.- Del Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana 1. El Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana se otorga como reconocimiento a las innovaciones en el diseño de productos, procesos productivos y de comercialización y a la introducción exitosa de estos en el mercado, como medio para mejorar la competitividad del sector que favorezca el crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país. 2. La DGA a través de la DCITAT, en coordinación con la DDA, es responsable de la realización y organización del concurso, brindando apoyo técnico y logístico al Comité Organizador y Jurado Cali fi cador.” “Artículo 38-B.- Vigencia de la distinción como Amauta Artesano y Medalla Joaquín López Antay La distinción tiene vigencia inde fi nida, sin embargo, tal distinción se puede perder por: 1. Renuncia a la distinción otorgada, previa solicitud explicita. 2. Faltar al principio de veracidad.3. Condena penal por delito doloso con sentencia fi rme. En caso de constatarse cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, la DGA, procede de o fi cio o a solicitud de parte a declarar la pérdida de validez del reconocimiento, para lo cual emite una comunicación formal al administrado.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)Cuarta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba los formatos para la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA mediante Resolución del Viceministerio de Turismo en un plazo de hasta 30 días hábiles. Quinta.- Para el trámite de inscripción en el Registro Nacional del Artesano se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sexta.- Toda mención en el Reglamento de la Ley Nº 29073 a la Dirección Nacional de Artesanía (DNA) y Órgano Regional Competente, entiéndase realizada a la Dirección General de Artesanía (DGA) u órgano que la reemplace en sus funciones y Órgano Competente del Gobierno Regional u órgano administrativo que haga sus veces.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia del Formulario de Solicitud de Inscripción, Renovación o Modi fi cación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano