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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2021 (02/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de elaboración de artesanía, en el marco de la ley, siendo la Dirección General de Artesanía la encargada de aprobar las inscripciones. 24.3 La inscripción en el RNA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la legislación vigente.” “Artículo 25.- Aprobación de la solicitud de inscripción en el RNA La solicitud para la inscripción en el RNA es atendida en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente.” “Artículo 26.- Constancia de Inscripción en el RNA para artesanos 26.1 La DGA o los órganos competentes del Gobierno Regional, dentro del plazo señalado en el artículo 25 entregan al interesado una constancia de inscripción en la que se consigna entre otra información: 1. Nombres y apellidos 2. D.N.I.3. R.U.C., en caso corresponda.4. Fecha de emisión5. Línea y sublínea artesanal declarada.6. Código de inscripción en el RNA7. Firma del funcionario público competente para su emisión. 26.2 La Constancia de Inscripción en el RNA permite a los administrados registrados gozar de los bene fi cios establecidos en el presente Reglamento. 26.3 En todo trámite administrativo vinculado a la actividad artesanal que realicen ante el MINCETUR, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los artesanos, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal, instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deben consignar el código de inscripción que aparece en la Constancia de Inscripción.” “Artículo 28.- Vigencia de la Constancia de Inscripción La Constancia de Inscripción en el RNA tiene una vigencia indeterminada.” “Artículo 31.- Cancelación de la Inscripción en el RNA 31.1 Son causas de cancelación de la inscripción en el RNA y, por consiguiente, de la cancelación de la constancia de inscripción respectiva, las siguientes: a) Por fallecimiento, en caso de persona natural. b) El cese de la actividad artesanal por parte del inscrito de manera voluntaria o determinado de o fi cio por la DGA. c) El cambio permanente de domicilio fuera del territorio nacional. d) Por desaparición, disolución, liquidación, extinción, cambio de objeto social, medida judicial restrictiva, según corresponda, en el caso de persona jurídica. e) Proporcionar declaraciones falsas en el formato de inscripción, incluyendo la falsedad de la condición de artesano. 31.2 En caso de constatarse cualquiera de los supuestos señalados en el numeral precedente, la DGA, procede de oficio o a solicitud de parte a cancelar la Inscripción en el RNA, así como la constancia de inscripción respectiva, para lo cual emite una comunicación formal declarando la cancelación de la inscripción al administrado.” “Artículo 35.- De los concursos de artesanía35.1 El MINCETUR realiza anualmente los concursos creados por el artículo 28 de la Ley:a) Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana.- Tiene el objetivo de reconocer a aquellos artesanos que brindaron destacados aportes a la conservación de la tradición artesanal del país a través de sus obras artesanales y la transmisión de sus conocimientos a las nuevas generaciones, contribuyendo de esta manera a la preservación y difusión de la artesanía. b) Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana.- Tiene como objetivo fomentar la innovación y la creatividad en la cadena de valor de la artesanía peruana, con el fi n de impulsar la competitividad del sector artesanal y el reconocimiento de su aporte a la diversidad de nuestra identidad cultural, al desarrollo sostenible y al desarrollo de la oferta turística nacional. c) Medalla Joaquín López Antay.- Impuesta por el Congreso de la República, en coordinación con el MINCETUR en reconocimiento a la trayectoria artístico-artesanal de los artesanos con el objetivo de valorar su talento, competitividad y creatividad. 35.2 Los concursos cuentan con un Comité Organizador, el cual aprueba las bases de cada concurso y designa un Jurado Cali fi cador. El Comité Organizador es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Turismo del MINCETUR a propuesta de la DGA, cuentan entre sus miembros con al menos dos (2) representantes del sector privado y al menos dos (2) del sector público, en ambos casos vinculados a la actividad artesanal. 35.3 Las bases de cada concurso es el documento que orienta y regula la organización y desarrollo de los mismos, así como los requisitos de participación y los criterios de evaluación a considerar por el Jurado Califi cador para la selección de los ganadores.” “Artículo 36.- Del Premio Nacional Amauta de la Artesanía Peruana 36.1 La distinción como Amauta Artesano se otorga a los artesanos, en reconocimiento a sus dotes en el trabajo expresado en sus obras artesanales y a sus aportes a la conservación de la tradición artesanal del país en cualquiera de las líneas y sublíneas contempladas en el CLANAR, con una trayectoria no menor de veinticinco (25) años dentro de la actividad artesanal. 36.2 La DGA a través de la DDA es la responsable de la realización y organización del concurso, brindando apoyo técnico y logístico al Comité Organizador y al Jurado Cali fi cador.” “Artículo 38.- Del Premio Nacional Medalla Joaquín López Antay 38.1 La distinción como “Joaquín López Antay” se otorga a los artesanos, en reconocimiento a su trayectoria artística y artesanal, con una trayectoria no menor de diez (10) años dentro de la actividad artesanal. 38.2 La DGA a través de la DDA es la responsable de la realización y organización del concurso, brindando apoyo técnico y logístico al Comité Organizador como al Jurado Cali fi cador. 38.3 El MINCETUR coordina con el Congreso de la República la organización de la ceremonia de premiación y la imposición de la medalla a los ganadores.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...).”Artículo 2.- Incorporación de los incisos u), v), w) y x) al artículo 1, los artículos 24-A, 24-B, 25-A, 26-A, 38-A, 38-B la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, la Única Disposición Final Transitoria al Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2010-MINCETUR Incorpórase de los incisos u), v), w) y x) al artículo 1, los artículos 24-A, 24-B, 25-A, 26-A, 38-A, 38-B, la Cuarta,