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16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de mayo de 2021 / El Peruano (...) a) Administrado: Aquéllos a que se re fi ere el artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. (...)d) Asociación de artesanos: Es la organización sin fi nes de lucro, que reúne a un grupo de asociados en torno al ofi cio artesanal, con objetivos precisos y de fi nidos en su estatuto, orientados a fomentar y apoyar la artesanía, constituida de acuerdo con la normativa que rige a las asociaciones en el país. (...)i) DGA: La Dirección General de Artesanía, es un órgano de línea del Viceministerio de Turismo. j) Empresa de la actividad artesanal: Es la unidad productiva, constituida como persona jurídica, con fi nes de lucro, conformada de acuerdo a las leyes que regulan las sociedades y empresas en nuestro país, que se dedica mayoritariamente a la elaboración y comercialización de artesanía. (...)m) Institución privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: Es la persona jurídica de Derecho privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o más etapas de la cadena de producción o comercialización de artesanía. (...)q) Órgano Competente del Gobierno Regional: La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o el órgano administrativo que haga sus veces. (...)t) Taller artesanal: Lugar donde el artesano mantiene sus elementos de trabajo para ejercer la actividad artesanal mediante un proceso autónomo de producción de artesanía. El taller de artesanía puede o no ser propiedad individual del artesano. Las empresas de la actividad artesanal, las asociaciones de artesanos y las cooperativas artesanales pueden desarrollar la actividad artesanal en un taller de artesanía que forme parte de sus instalaciones. Las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal pueden o no contar con un taller de artesanía. (...).”“Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento los artesanos, las asociaciones de artesanos, las cooperativas artesanales, las empresas de la actividad artesanal y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.” “Artículo 5.- Derechos del Artesano El Artesano tiene derecho a: a) La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras. b) La capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fi n de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción. c) Participar en los programas de desarrollo y promoción de la artesanía que lleve a cabo el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales. d) Participar en los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana”, “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana” y el Concurso “Medalla Joaquín López Antay”, en los términos que para tales efectos establezca el MINCETUR. e) Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organicen las entidades públicas, entre ellas el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan. f) La propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a las normas de la materia. g) Solicitar su inscripción en el RNA.h) Otros que se deriven de la Ley.” “Artículo 6.- Obligaciones de los Artesanos Son las siguientes: a) Comunicar a la DGA o al órgano competente regional, en el plazo que se establezca en el presente Reglamento, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modi fi cación de los datos contenidos en el RNA. b) Apoyar a la DGA y al órgano regional competente a mantener actualizado el RNA, proporcionando información útil sobre la materia. c) Otros que se deriven de la Ley. Las empresas de la actividad artesanal, las asociaciones de artesanos, las cooperativas artesanales y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal están sujetos a las obligaciones antes mencionadas.” “Artículo 7.- Finalidad del CLANAR El Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR tiene por fi nalidad identi fi car, de fi nir y ordenar los productos artesanales, con fi nes de generación de políticas públicas para el desarrollo de la actividad artesanal, agrupándolos en líneas y sublíneas artesanales a partir de criterios de clasi fi cación que toman como base los artículos 5 y 6 de la Ley y otros criterios que el ente rector establezca.” “Artículo 8.- Propuesta y aprobación del CLANAR8.1 La DGA a través de la DDA es la encargada de coordinar con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR la propuesta de Clasi fi cador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR, para su aprobación. 8.2 El CLANAR y sus modi fi catorias son aprobados por el MINCETUR.” “Artículo 13.- Representación del sector privado ante el CONAFAR 13.1 La elección de los representantes de los artesanos ante el CONAFAR se da entre las asociaciones de artesanos de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El MINCETUR, a través de la DGA identi fi ca a las seis (6) regiones con mayor concentración de asociaciones de artesanos inscritas en el RNA. Dicha identi fi cación se realiza cada dos (2) años, a efectos de contar con información actualizada para la realización de nuevas elecciones en las regiones cuyos representantes integrarán el CONAFAR, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, relativo a dar la oportunidad de participar en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de otras regiones del país. b) Una vez identi fi cadas las seis (6) regiones, a que se re fi ere el primer párrafo del inciso anterior, se procede a ofi ciar a las asociaciones, de cada una de esas seis (6) regiones, a efectos de que en un plazo perentorio de quince (15) días calendario, computados a partir de la recepción de los o fi cios, comuniquen a la DGA el candidato artesano elegido conforme a sus estatutos, para que los represente en las elecciones de su región. c) Una vez vencido el plazo referido, la DGA procede a ofi ciar a las asociaciones que cumplieron con elegir un